REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 8.086
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): FRANCISCO J. VELÁSQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, LEIMAR DEL CARMEN GARCÍA LUZARDO y BEGDALIA BASTIDAS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.121.658, V-9.688.878, V-18.746.457 y V-18.867.807, respectivamente, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.892, 55.779, 288.672 y 168.629.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL por los ciudadanos FRANCISCO J. VELÁSQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, LEIMAR DEL CARMEN GARCÍA LUZARDO y BEGDALIA BASTIDAS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.121.658, V-9.688.878, V-18.746.457 y V-18.867.807, respectivamente, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.892, 55.779, 288.672 y 168.629; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 8.086 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2022.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la solicitud en fecha treinta (30) de noviembre de 2022, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL por los ciudadanos FRANCISCO J. VELÁSQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, LEIMAR DEL CARMEN GARCÍA LUZARDO y BEGDALIA BASTIDAS VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.121.658, V-9.688.878, V-18.746.457 y V-18.867.807, respectivamente, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.892, 55.779, 288.672 y 168.629.
2.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los once (11) de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 8.086. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA