REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 8.088
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): OPERADPRA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE, debidamente inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el N°45, tomo 284-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-407092529, Representada por el ciudadano AUGUSTO SANTAELLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.699, en su carácter de administrador.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JOFRE CHACÓN PERAZA, YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCÓN y RICARDO CHACÓN NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.352, 41.396, 227.237 y 308.348.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL por el ciudadano AUGUSTO SANTAELLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.699, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil OPERADPRA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE, debidamente inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el N°45, tomo 284-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-407092529, asistido por los abogados en ejercicio JOFRE CHACÓN PERAZA, YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCÓN y RICARDO CHACÓN NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.352, 41.396, 227.237 y 308.348 ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 8.088 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para el traslado del tribunal a fines de practicar la inspección.
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2022, se dejó constancia de que, siendo la oportunidad fijada por éste tribunal para la práctica de la inspección Solicitada, la misma no podría ser llevada a cabo en virtud de que los solicitantes no consignaron los emolumentos necesarios para el traslado del Tribunal a la dirección indicada.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde el auto de fecha seis (06) de diciembre de 2022, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL por el ciudadano AUGUSTO SANTAELLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.699, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil OPERADPRA DE ESTACIONAMIENTOS DEL NORTE, debidamente inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el N°45, tomo 284-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-407092529, asistido por los abogados en ejercicio JOFRE CHACÓN PERAZA, YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCÓN y RICARDO CHACÓN NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.352, 41.396, 227.237 y 308.348.
2.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los once (11) de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 8.088. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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