REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 8.175
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): RAUL ISIDRO PLATA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.582 en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil DROGUERIA PANAMERICANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el número 49, Tomo 61-A del 07 de julio de 2005 y según acta de asamblea que quedó inscrita por ante el mismo registro mercantil bajo el número 23, Tomo 23-A del 22 de febrero de 2018.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): PEDRO JOSÉ COLMENARES LLOVERA y CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nro.227.220 y 229.910.
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS por el ciudadano RAUL ISIDRO PLATA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.582 en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil DROGUERIA PANAMERICANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el número 49, Tomo 61-A del 07 de julio de 2005 y según acta de asamblea que quedó inscrita por ante el mismo registro mercantil bajo el número 23, Tomo 23-A del 22 de febrero de 2018, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ COLMENARES LLOVERA y CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nro.227.220 y 229.910; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 8.175 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha trece cuatro (04) de julio de 2023.
En fecha trece (13) de julio de 2023, se admitió la presente demanda. Se ordenó la notificación de los ciudadanos RODOLFO MANTILLA VALDEVIESO y ANGEL LEONARDO SÁNCHÉZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.194.592 y V-18.747.016, respectivamente. Se libraron boletas.
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de julio de 2023, el ciudadano RAUL ISIDRO PLATA MÉNDEZ, asistido por los abogados PEDRO JOSÉ COLMENARES LLOVERA y CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, previamente identificados, otorgó poder APUD ACTA a los referidos abogados.
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, el abogado PEDRO JOSÉ COLMENARES LLOVER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ISIDRO PLATA MÉNDEZ, dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, el Alguacil adscrito a éste despacho hizo constar el haber recibido los emolumentos.
En fecha once (11) de octubre de 2023, el Alguacil adscrito a éste despacho consignó boleta de notificación sin firmar, librada al ciudadano RODOLFO MANTILLA VALDEVIESO.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, se recibió escrito presentado por el abogado PEDRO JOSÉ COLMENARES LLOVER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ISIDRO PLATA MÉNDEZ, solicitando se libren boletas de notificación y consignó la dirección de la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, se acordó lo solicitado y se libraron boletas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde el auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS presentada por el ciudadano RAUL ISIDRO PLATA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.582 en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil DROGUERIA PANAMERICANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el número 49, Tomo 61-A del 07 de julio de 2005 y según acta de asamblea que quedó inscrita por ante el mismo registro mercantil bajo el número 23, Tomo 23-A del 22 de febrero de 2018, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ COLMENARES LLOVERA y CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nro.227.220 y 229.910.
2.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a once (11) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 8.175. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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