REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cuatro (04) de febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 4.287
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MAIKER ALI ELLES COTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-17.030.666.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RAMIRO LATOZEFSKY, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 292.074.
PARTE DEMANDADA (S): NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2024 por el ciudadano MAIKER ALI ELLES COTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-17.030.666, asistido por el Abogado RAMIRO LATOZEFSKY, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 292.074, con motivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.287 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024, se libró despacho saneador instando a la parte actora a estimar la demanda de conformidad con la resolución Nro. 001-2023 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de enero de 2025, el ciudadano MAIKER ALI ELLES COTO, asistido por el Abogado RAMIRO LATOZEFSKY, ambos previamente identificados, subsanó el despacho saneador librado previamente.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2025 se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se libró boleta de citación.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, compareció la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895, asistida por el Abogado GABRIEL FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 252.359, mediante escrito reconoce y ratifica el contenido del documento privado.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso el ciudadano MAIKER ALI ELLES COTO, anteriormente identificado, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, anteriormente identificada, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“ratifico, reconozco y certifico el contenido y firma de la venta que le efectuara al ciudadano MAIKER ALI ELLES COTO civilmente hábil, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-Nro.17.030.666 Rif V-17030666-6 y domiciliado en la comunidad Bella Vista I Calle Negro Primero Nro. 85, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo de un terreno de mi propiedad tal cual se evidencia en documento compra venta insertado formando parte integral del Expediente ya anteriormente identificado en consecuencia para los efectos legales correspondientes de propiedad y de Registro así lo expreso y firmo la presente.”
En atención a lo transcrito, es evidenciado que el ciudadano MAIKER ALI ELLES COTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-17.030.666, suscribió un contrato de compra venta con la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición del ciudadano demandado de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895, por la demanda incoada por el ciudadano MAIKER ALI ELLES COTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-17.030.666, asistido por el Abogado RAMIRO LATOZEFSKY, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 292.074
2.SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos MAIKER ALI ELLES COTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-17.030.666 y la ciudadana NAIRIN CRISTINA GONZÁLEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.033.895, como formalmente reconocido.
3.TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
4.CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.287
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
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