REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Doce (12) de Febrero de 2025.
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.515.849, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURELVIS ROSSELY PEREZ VARGAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 228.928.
PARTE
DEMANDADA: EMERITO RAFAEL MORA DONQUIZ y MARIA LUCRECIA VILERA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.137.030 y V-3.041.570, respectivamente.
ABOGADO
ASITENTE: LUIS PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.687.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: D0488.24
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
El presente procedimiento se inició en fecha 22 de Noviembre de 2024, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.515.849, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURELVIS ROSSELY PEREZ VARGAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 228.928, Contra, los ciudadanos EMERITO RAFAEL MORA DONQUIZ y MARIA LUCRECIA VILERA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.137.030 y V-3.041.570, respectivamente.
Visto el escrito de fecha 24 de Enero de 2025, que riela en el folio Sesenta y Cuatro (64) del presente expediente, presentado por los ciudadanos EMERITO RAFAEL MORA DONQUIZ y MARIA LUCRECIA VILERA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.137.030 y V-3.041.570, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.687, parte DEMANDADA, en la cual se dan por citados en el presente proceso, dan por cierto y reconocen el documento privado de venta, renuncian a los lapsos procesales, convienen en la demanda incoada en su contra y ratifican el contenido y firma del documento privado. De igual forma, vistas las diligencias de fechas 30 de Enero de 2025 y 07 de Febrero de 2025, que rielan en el folio sesenta y cinco (65) y en el folio sesenta y seis (66) del presente expediente, presentadas ambas, por la abogada en ejercicio YURELVIS ROSSELY PEREZ VARGAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 228.928, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MANUEL BELEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.515.849, parte DEMANDANTE, en la cual acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y además requiere de este juzgado, que se imparta la debida homologación al convenimiento expuesto. Por lo que, ambas partes, según lo expuesto en sus respectivos escritos, quienes de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de ellos y como del proceso, hacen arreglo sobre lo debatido en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en los ESCRITOS anteriormente señalados, y que se estiman, formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud efectuada por ambas partes, de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, Este Tribunal ACUERDA la devolución de los originales que rielan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0488.24.
LD´A/ZH/PM.
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