REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Veinticuatro (24) de Febrero de 2025.
214° y 165°

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ y ONEIDRA MOLINA DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.362.067 y V-13.634.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 196.825.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3864.25.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ y ONEIDRA MOLINA DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.362.067 y V-13.634.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 196.825, de fecha 06 de Febrero de 2025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 05 de Noviembre de 1994, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 15 de Noviembre de 2020, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Calle Panama, Casa N° A-64, Sector Los Olivos 2, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon Dos (02) Hijos de nombres JOSELIN MARIANNY CASTILLO MOLINA y JICEL NACARIT CASTILLO MOLINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.437.873 y V-27.372.258, respectivamente, y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2025, el Tribunal da entrada a la presente causa, asimismo insto a informar dirección exacta del último domicilio conyugal, consignar en original o su defecto copia certificadas de las actas de nacimientos de los hijos concebidos en la unión matrimonial y acta de matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2025, presentada por la parte actora asistidos de abogada consignan e informa lo instado.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2025, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a fin de ratificar la presente solicitud.
En fecha 21 de Febrero de 2025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ y ONEIDRA MOLINA DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.362.067 y V-13.634.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 196.825, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 05 de Noviembre de 1994, según acta Nº 529, folio 231 vto. y 232 fte., Tomo: II, Año: 1994, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 01:54 de la tarde.-
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3864.25