REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Febrero de 2025.-
214° y 165°

SOLICITANTES: BELKIS BEATRIZ CORTEZ RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.074 y NOEL INGINIO DIAZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.155.639, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANNA BEATRIZ MORA CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 215.281.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3834.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos BELKIS BEATRIZ CORTEZ RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.074 y NOEL INGINIO DIAZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.155.639, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANNA BEATRIZ MORA CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 215.281, de fecha seis (06) de Diciembre del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día doce (12) de Marzo del año 1.999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 01 de Octubre del año 2.010, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la urbanización Batalla de Carabobo, Sector MP3, Casa N° 9, del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo, identificado como LEONARDO NOEL DIAZ CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.716.820 y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 16 de Diciembre del año 2.024, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud signándolo bajo el N° S3834.24, nomenclatura interna del Tribunal.
Por auto de fecha 19 de Diciembre del año 2.024, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de Enero del año 2.025, los solicitantes asistidos de abogado RATIFICAN la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero del año 2.025, la abogado en ejercicio ROSANNA BEATRIZ MORA CARREÑO, antes identificada, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha mediante diligencia la alguacil de este Juzgado deja constancia en autos haber recibido emolumentos.
En fecha 06 de Febrero del año 2.025, mediante diligencia, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal auxiliar Decimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 24 de Febrero del año 2.025, la Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.

DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos BELKIS BEATRIZ CORTEZ RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.074 y NOEL INGINIO DIAZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.155.639, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANNA BEATRIZ MORA CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 215.281, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 12 de Marzo del año 1.999, según acta de Matrimonio Nº 185, Tomo: I, Año 1.999, emanada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI

LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 11:26 a.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3834.24.-