REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cuatro (04) de Febrero de 2025.
214º y 165º

SOLICITANTE: JOSE LUIS REINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.832.097, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.907.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S3758.24

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.024, se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.832.097, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.907, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de errores en la identificación correcta del padre, específicamente, al omitir el primer nombre y la ultima letra del apellido, por tal motivo, Donde dice: “…un niño varón por: RAMON REINA ROJA…”, debe decir: “…un niño varón por: CUSTODIO RAMON REINA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-380.629…” que es lo correcto.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.024, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3758.24, Asimismo, este Tribunal insta a consignar, certificación de datos filiatorios y certificación de nacimiento ante la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (CHET) del ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.024, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, solicita devolución de documentos originales, por auto de la misma fecha, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados.
En diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2.024, la parte actora asistido de abogado, consigna lo instado en autos.
Por medio de auto de fecha 02 de diciembre de 2.024, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha 10 de diciembre de 2.024, la parte solicitante asistido de abogado, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario NOTITARDE, pagina 11, de fecha viernes 06 de Diciembre del año 2.024.
Por auto de fecha 10 de Diciembre del año 2.024, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2.024, por la parte solicitante, consigna al alguacil de éste Tribunal emolumentos para realizar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha, el alguacil deja constancia en autos mediante diligencia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 18 de Diciembre del año 2.024, el alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 150, Tomo I, año 1951, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente a los ciudadanos CUSTODIO RAMON REINA ROJAS (+), quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-380.629 y MARIA DE LOURDES MENDOZA DE REYNA (+), quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.208.470, padres del solicitante. B) Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano CUSTODIO RAMON REINA ROJAS (+), antes identificado. C) Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES MENDOZA DE REYNA (+), antes identificada. D) Copia certificada del Acta de nacimiento N° 2937, Tomo VII ,Año 1.960, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.832.097. E) Copia certificada del Acta de defunción N° 215, Tomo I, Año 2.000, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CUSTODIO RAMON REINA ROJAS (+), antes identificado. F) Copia certificada del acta de defunción N° 49, Tomo I, año 2.024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOURDES MENDOZA DE REYNA (+), antes identificada. G) Datos filiatorios emitidos por el S.A.I.M.E, expedidas en fecha 29 de octubre del año 2.024, Nro. DVR/DF/2024-6340/CA del ciudadano CUSTODIO RAMON REINA ROJAS (+) antes identificado. H) Justificación de registro de Nacimiento, de fecha 01 de octubre de 2024, expedido por el Departamento de Registro y Estadística de Salud de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (CHET), perteneciente al ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.832.097, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.907, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación del padre del ciudadano, al momento de transcribir su acta de nacimiento, el Ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA, antes identificado, por tal motivo, Donde dice: “…un niño varón por: RAMON REINA ROJA…”, debe decir: “…un niño varón por: CUSTODIO RAMON REINA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-380.629…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.832.097, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.907.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS REINA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.832.097, según acta de nacimiento N° 2937, Tomo VII, Año: 1.960, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo; en consecuencia Donde dice: “…un niño varón por: RAMON REINA ROJA…”, debe decir: “…un niño varón por: CUSTODIO RAMON REINA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-380.629…” y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:48 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABOG.ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/RL
Exp: S3758.24