REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Seis (06) de Febrero de 2025.
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: MARIO FREITAS SOSA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.092.472.

APODERADA
JUDICIAL: MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.521.

PARTE
DEMANDADA: ROBERT JOSE LOPEZ PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.783.413.
ABOGADO
ASISTENTE: ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 19.070.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).

MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0476.24.


El presente procedimiento se inició en fecha 18 de Julio de 2024, por demanda de DESALOJO, intentado por el ciudadano MARIO FREITAS SOSA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGUSTIN JIMENES DELGADO, Contra ROBERT JOSE LOPEZ PEÑA, antes identificados.

Mediante acta de traslado, de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, levantada por este Tribunal, en fecha Tres (03) de Febrero de 2025, la cual riela desde el folio quince (15) hasta el folio diecisiete (17) ambos inclusive, en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS del presente expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron TRANSACCION, mediante el cual, la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.521, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO FREITAS SOSA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.092.472, parte demandante; y por la otra el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.783.413, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 19.070, parte demandada, hacen arreglo sobre lo debatido.
Dicha TRANSACCION fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la antes identificada ACTA, la cual se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,




DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.

LA SECRETARIA,



ABG. ZHUANYER HERRERA.


En la misma fecha se publicó siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,



ABG. ZHUANYER HERRERA.





Exp.: D0476.24
LD´A/ZH/PM