REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 25 de febrero de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 029-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana MARGARITA PAEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.691.207, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos los ciudadanos LUIS ENRIQUE FLORES PAEZ, LAUREANO JOSE FLORES PAEZ y SUGECKI MARGARITA FLORES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.468.126, V-18.178.899 y V-27.265.515; debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLEIDI VILLASANA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.935, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS FLORES CALERO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.058.994, fallecido ab-intestato en fecha 29 de agosto de 2023; quien fuera esposo y padre de los prenombrados ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: YUBIRIS ANTONIA VALERA y ROSA LUCILA ESQUEDA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.185.960, V-7.185.959, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y sus hijos, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA PAEZ SAEZ, LUIS ENRIQUE FLORES PAEZ, LAUREANO JOSE FLORES PAEZ y SUGECKI MARGARITA FLORES PAEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS FLORES CALERO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 AM, quedando anotada 029-2025, y se devuelve constante de (30) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-841-25
KYSL/CMFG/KGPC´.