REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 25 de febrero de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 030-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana SOLEIDI MERCEDES VILLASANA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.883.758, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.935 actuando en su nombre y en representación de su padrastro el ciudadano PABLO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.353.094, y de sus hermanas las ciudadanas ZENAIDA COROMOTO VILLASANA CORRALES e HINDRID YANETTE PANTOJA CORRALES, V-7.053.228 y V-11.053.685, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NERY RAFAELA CORRALES, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.705, fallecida ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2024; quien fuera esposa y madre de los herederos, ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: YUBIRIS ANTONIA VALERA y ROSA LUCILA ESQUEDA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.185.960, V-7.185.959, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos SOLEIDI MERCEDES VILLASANA CORRALES, PABLO PANTOJA, ZENAIDA COROMOTO VILLASANA CORRALES e HINDRID YANETTE PANTOJA CORRALES, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NERY RAFAELA CORRALES, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 AM, quedando anotada 030-2025, y se devuelve constante de (29) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-842-25
KYSL/CMFG/KGPC´.