REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 13 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE:
OBLIGADO: ROSA MARIA YBARRA PINTO.
(Madre del niño VICTOR ALEJANDRO YBARRA)
IVAN RIGOBERTO PINTO.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITUD: 855-03.
I
NARRATIVA
En fecha 19 de Noviembre del 2003, fue recibida en este Tribunal SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA YBARRA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.939.206, a favor de su hijo, el niño VICTOR ALEJANDRO YBARRA, de Un (01) año de edad, contra el ciudadano IVAN RIGOBERTO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-11.353.208. En esta misma fecha, se le dió entrada bajo el N° 855-03, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se acordó librar Boleta de Citación a el ciudadano IVAN RIGOBERTO PINTO, parte demandada, además el Juez los insto a la CONCILIACION, y se ordeno librar oficio notificando al Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, compareció el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano IVAN RIGOBERTO PINTO, a quien citó en esta misma fecha.
En fecha 28 de Noviembre de 2003, comparecieron los ciudadanos: ROSA MARIA YBARRA PINTO y IVAN RIGOBERTO PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.939.206 y V-11.353.208, respectivamente, la Jueza los instó a la conciliación para llegar a un acuerdo, y la parte demandada, anteriormente identificada, acepto el cumplimiento del “cincuenta por ciento (50%)” de los gastos del niño VICTOR ALEJANDRO YBARRA, , a su vez la parte demandante, declaro aceptar “en todos sus términos” lo ofrecido por el progenitor de su hijo, en esta misma fecha ambas partes solicitaron la homologación de este acuerdo.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, este Tribunal mediante auto impartió la Homologación del Acto Conciliatorio llevado a cabo por las partes en fecha 28-11-2003.
En fecha 13 de Abril de 2023, este juzgador se avoca al conocimiento la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya las beneficiarias de la obligación alimentaría es mayor de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGUIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION DE CONSIGNACION DE PENSION DE ALIMENTO, presentada por la ciudadana ROSA MARIA YBARRA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.939.206, a favor de su hijo, el niño VICTOR ALEJANDRO YBARRA. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24 a.m.), y se dejo copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp. Nº 855-03.
OJNN/Jl/Ig.-
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