REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 18 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
SOLICITANTE: FABIOLA ROBLES SALAZAR.
ABOG. ASISTENTE: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 04-25.
En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FABIOLA ROBLES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.495.665, asistida por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 04 de Febrero de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 10 de Febrero de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 04-25, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 10-02-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (10-02-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero el escrito libelar presenta inconsistencias que imposibilitan su comprensión y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal le decrete Titulo Supletorio ubicado en la Avenida Rondón, Casa N° 10-84, del Sector La Alegría de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma de Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente solicitud y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana FABIOLA ROBLES SALAZAR, anteriormente identificada, asistida por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, mencionó en el escrito libelar que el lote de terreno objeto de la presente solicitud, es propiedad del Municipio, y no consignó el documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Montalbán, signado con Protocolo 11, Folios 1 y 2, de fecha 18-09-1845, siendo este requisito indispensable, para tramitar dicha solicitud.
Visto que desde la fecha 17-02-2025, hasta la presente fecha (18-02-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FABIOLA ROBLES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.495.665, asistida por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl.
S. Nº 04-25.-
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