REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 13 de Febrero de 2025.
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: RAFAEL JESUS SILVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 004/25
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: RAFAEL JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.018.512, correo electrónico: jesus12@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-0340464, asistido por la abogada en ejercicio: YESICA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.708, teléfono de contacto: 0414-4289445, correo electrónico: yericarrojas@gmail.com, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: TORO SEVILLA RICARDO ANTONIO y LOPEZ PERNALETE MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-12.603.296 y V-11.363.858 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización N° 0002-2.025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: RAFAEL JESUS SILVA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO.
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