REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 19 de Febrero de 2025.
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: ELISABETH DEL VALLE WEFFER SEQUERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 005/25

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: ELISABETH DEL VALLE WEFFER SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.766.324, correo electrónico: elisvalle@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-1594857, asistida por la abogada en ejercicio: YESICA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.708, teléfono de contacto: 0414-4289445, correo electrónico: yericarrojas@gmail.com, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: TORO SEVILLA RICARDO ANTONIO y LOPEZ PERNALETE MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-12.603.296 y V-11.363.858 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización N° 0004-2.025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: ELISABETH DEL VALLE WEFFER SEQUERA antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Carmen Obispo Granadillo.