REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS.
DEMANDADA: ZORAIDA MAGALYS COLMENARES LÓPEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1833/24.
I
NARRATIVA
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2024 inserto en el folio (f-07), Se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la Ciudadana: JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.129.357, correo electrónico: brachovillegas@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-0869250, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.765, proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2024, inserto en el folio (f-08), se ordenó darle entrada, instando a la parte, a Consignar: El Original del documento de propiedad que da origen a la venta, o en su defecto consignar para la vista y devolución, el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma, inscrito bajo el N° 2017.196, asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 306.7.1.1.3681, correspondiente al libro del folio real del año 2017 (información que se evidencia en el documento de Compra Venta a reconocer); Consignar la Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo debidamente subsanada o en su defecto Original de la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Dirección correspondiente; en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha para así de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.- So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Trece (13) de Noviembre del 2024 inserto en los folios (f-09 al 15, Diligencio la Ciudadana: JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS antes identificada, consignando original del documento de propiedad que da origen a la venta y pidiendo una extensión de tiempo prudencial para consignar la cedula Catastral Subsanada y en la misma fecha la accionante confiere PODER APUD-ACTA, a la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2024 inserto en los folios (f-16), se acuerda auto fijando nueva fecha para la consignación de la Cedula Catastral subsanada.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2024 inserto en los folios (f-17 y 18), Diligencio la Ciudadana: JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS antes identificada, consignando Certificación de Medidas y Linderos subsanado, solicitado por este Tribunal.
En fecha Tres (03) de Diciembre del 2024 inserto en el folio (f-19), Se admite y se ordenó la citación de la Ciudadana: ZORAIDA MAGALYS COLMENARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.441.350, a fin de comparecer dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que constara en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2025, inserto en el folio (f-20), se recibió escrito, suscrito por la Ciudadana: ZORAIDA MAGALYS COLMENARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.441.350, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS CAPRILES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.599, y en el mismo acto recibe la boleta de citación por parte del alguacil de este Tribunal, y reconoce el instrumento privado que suscribe en su contenido y firma.
Por otra parte señala la parte demandada lo siguiente: “…que en fecha 08 de octubre de 2024, mediante un documento de compra venta privado, procedí a dar en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, antes identificada un lote de terreno identificado con el Nº 93, Lote A, manzana 5 en la Avenida principal del sector Carrizal, Municipio Bejuma Estado Carabobo: la mencionada parcela de terreno tiene superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 MTS2). El precio pactado a los efectos de esta venta fue por la cantidad de 45.000 bolívares. Ahora bien, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil artículo 444, la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Del artículo anteriormente citado se desprende que debo comparecer formalmente a reconocer el instrumento privado. En este sentido RECONOZCO Y RATIFICO MI FIRMA Y EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VENTA, contentivo de mi voluntad de vender el referido lote de terreno de mi propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: en consecuencia convengo en la demanda, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 ejusdem…”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: JANETH COROMOTO BRACHO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad NºV-7.129.357, correo electrónico: brachovillegas@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-0869250, contra la Ciudadana: ZORAIDA MAGALYS COLMENARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.441.350, correo electrónico: zoraidacolmenares350@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-4358819, sobre un lote de Terreno signado con el Nro. 93, del Lote A, que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Avenida Principal, manzana 05, sector Carrizal del Municipio Bejuma del estado Carabobo, inscrito en la Coordinación de Catastro, bajo la cedula Catastral Nro. 08-01-01-U-21-05-A-93, con una superficie de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198mts2) con linderos, coordenadas UTM y medidas particulares siguientes: NORTE: Partiendo del punto 5.19.1 de coordenadas UTM Esté 582550,83, Norte: 1124824,18 en una distancia de Dieciocho Metros (18MTS) al punto 5.19 de coordenadas UTM Este 582567,17, Norte 1124831,74, con Lote Nro 94.SUR: Partiendo del punto 5,22 de coordenadas UTM Este 582571,79 Norte 1124821,76 en una distancia de Dieciocho Metros (18Mts) al punto 5.21.1 de coordenada UTM este 582555,45 Norte 1124814,20, con lote 92. ESTE: Partiendo del punto 5.19 de Coordenada UTM Este 582567,17, Norte 1124831,74, en una distancia de once metros (11,00 MTS) al punto 5.22 de coordenadas UTM este 582571,79, Norte 1124821,76 con Avenida Principal que es su frente. OESTE: Partiendo del punto 5.21.1 de coordenadas UTM Este 582555,45, Norte 1124814,20,en una distancia de once metros (11,00 Mts) al punto 5.19.1 de coordenadas UTM este 582550,83, Norte 1124824,18, con lote 86.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO.
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