REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Bejuma, 13 de Febrero del 2025.-
214º y 165º
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL OLIVERO ORTEGA (Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Concepto Granolizas C.A).
DEMANDADA: GREYCELIS VANESSA MATHEUS MOGOLLON.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).-
EXP: 267-24.-
I
NARRATIVA:
Vista la anterior diligencia de fecha 12 de Febrero del 2.025, suscrita por Ciudadano: MIGUEL ANGEL OLIVERO ORTEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.523.917, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Concepto Granolizas C.A), asistido por la abogada en ejercicio KENIA FAGUNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 121.604, mediante la cual Desiste del Procedimiento intentado en contra de la ciudadana GREYCELIS VANESSA MATHEUS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-25.329.175, de domicilio desconocido y número telefónico 0412 2970766, por: CUMPLINIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y donde además, solicita se archive el expediente.
II
MOTIVA:
Este Tribunal, sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
III
DISPOSITIVA:
Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Roxana Goudet de González,
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-.
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
Exp. N° 267-24.
RGdeG/cech/jg.-
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