DEMANDANTE: YNES MANUEL FUENTES RAUSSEO y
STEFANY ROXANA SILVA GARCÍA

DEMANDADOS: MANUEL MARTÍNEZ DOS SANTOS y
SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ

ABG. ASISTENTE: JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ
INPREABOGADO 116.299
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 552-25
SENTENCIA: DECLINATORIA

En fecha Trece (13) de Febrero del Año 2025, fue emanado del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por los Ciudadanos: YNES MANUEL FUENTES RAUSSEO y STEFANY ROXANA SILVA GARCÍA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.941.741 y V-21.018.856, respectivamente; asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°116.299; contra los Ciudadanos: MANUEL MARTÍNEZ DOS SANTOS y SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, Venezolano el primero, extranjera la segunda, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.148.702 y E-523.925, respectivamente. Los demandantes alegan que en fecha Ocho (08) de Octubre de 2024 suscribieron un Documento Privado de Compra Venta con reserva de Usufructo Vitalicio de unas bienhechurías, propiedad de los Ciudadanos: : MANUEL MARTÍNEZ DOS SANTOS y SOFIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, arriba identificados, las cuales están ubicadas en la siguiente dirección: Sector Negro Primero, Calle Páez, Parcela N° 31, en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, con un área total del Terreno de: NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (960,57 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (291,18 M2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Calle Páez, que es su frente. SUR: con Bienhechurías que son o fueron de Joaquín Bolívar. ESTE: con Bienhechurías que son o fueron de Gladys Salomón de Rodríguez. OESTE: con bienhechurías que son o fueron de María Mora; que a efectos legales, necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Compra Venta con reserva de Usufructo Vitalicio. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Documento de COMPRA-VENTA inserto en Folio F-8. Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; San Joaquín, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-