San Joaquín, 25 de Febrero de 2025
214º y 166º

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: PABLO JOSÉ MORENO NÚÑEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.573.828, asistido por la Abogada María Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.084, Funcionaria adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos SALAZAR LISCANO ANDRY MAILER y SEQUERA ROBLES ORANGEL MARCIAL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.664.820 y V-12.343.204 de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08- 13-01-U01- 011- 009- 011- 028- 041- P000- 001 de fecha 20/02/2025, expedida por la Dirección de catastro del Municipio San Joaquin del estado Carabobo, así como la Autorización del Ciudadano LUIS AUGUSTO CASTELUCHE BRIZUELA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.338.201, en su condición de propietario de una lotificación del terreno ubicado en el sector El remate, según Documento de Parcelamiento bajo el Nº 25, Folios 1 al 21, Protocolo 1º Tomo 31 del 22/06/2007 Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario para los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra del Estado Carabobo y Documento de propiedad registrado bajo el Nº 12, Protocolo 1º, 4 ADC del 08/06/1967 Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario para los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra del Estado Carabobo, correspondiéndole el LOTE Nº41. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante: PABLO JOSÉ MORENO NÚÑEZ, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-