DEMANDANTE(S): HERRERA CASTELLANOS MERBIS YOLEYDA
Y ÁLVAREZ FELIX RAMÓN
ABG. ASISTENTE: JOSÉ RUDAS

INPREABOGADO Nº: 324.938
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 564-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Demanda de Divorcio 185-A,presentada por los Ciudadanos: HERRERA CASTELLANOS MERBIS YOLEYDA Y ÁLVAREZ FELIX RAMÓN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.935.162 y V-14-242-923, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSÉ RUDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 26/11/1982, Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal en el Barrio las Malvinas, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. De la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad identificados en auto, si tienen bienes que liquidar de la cal esta juzgadora no se pronuncia.


En fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2025, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la demanda y se levantó Acta sobre la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. Inserto (f.10 y 11).
Alegan los demandantes, los Ciudadanos: HERRERA CASTELLANOS MERBIS YOLEYDA Y ÁLVAREZ FELIX RAMÓN,antes identificados, que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f. 03 vlto), emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, deciden separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace más de Cinco años.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el Veintiséis (26) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).Y han estado separados de hecho por más de Cinco (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos.Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos: HERRERA CASTELLANOS MERBIS YOLEYDA Y ÁLVAREZ FELIX RAMÓN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.935.162 y V-14-242-923,respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio (f. 03 vlto), emitida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Según Acta Nº 07, folio 08,Tomo I, de la referida fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.