REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 12 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2025-000071 TM PC

ASUNTO: GP31-S-2025-000071 TM PC


SOLICITANTE: Jessica Joscelin Mencias Colina, titular de la cédula de identidad No. V-19.890.944
ABOGADO ASISTENTE: Nubia Gonzalez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 154.611
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ042025000019
SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por Jessica Joscelin Macias Colina, titular de la cédula de identidad No. V-19.890.944, asistida por Nubia Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No154.611 funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su Madre, ciudadana Yolanda Margarita Colina, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.643.001 quien falleció AB-INTESTATO en fecha 02-09-2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia Municipio Puerto Cabello, bajo el No 338, folio 090, tomo II del año 2024.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del la ciudadana Yolanda Margarita Colina, emitida por Registro Civil de la Parroquia Democracia Municipio Puerto Cabello, bajo el No 338, folio 090, tomo II del año 2024
2) Copia Certificada de acta de Nacimiento de la ciudadana Jessica Joscelin Mencias Colina, emitida por Registro Civil de la Parroquia Union y Salom Municipio Puerto Cabello, bajo el No 683, folio 201, tomo II del año 1990
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 12 de febrero de 2025, comparecieron las ciudadanas Mileysis Thaymar Tovar Diaz y Elizabeth Coromoto Martinez De Campos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.344.344 y 11.096.811 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a JESSICA JOSCELIN MENCIAS COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-19.890.944 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDER de la ciudadana YOLANDA MARGARITA COLINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.643.001, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 02-09-2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los ¬¬¬¬¬12 días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Jueza Provisoria

Abg. María Eugenia Afanador Román
Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez