REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000003DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000003DM

DEMANDANTE: Ivania Maria Diaz Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.726.876, asistida por la abogada en ejercicio Yaneth Margarita Carreño Yannuzzi, inscrito en el inpreabogado bajo el No 218.751.
DEMANDADO: Elizabeth Josefina Gómez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.425.380.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION: N° PJ042025000031

I
Mediante escrito contentivo de Pretensión de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 07 de enero de 2025, por la ciudadana IVANIA MARIA DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.726.876, asistida por la abogada en ejercicio YANETH MARGARITA CARREÑO YANNUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 218.751 en el que demanda por ante este Tribunal a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.425.380 y de este domicilio, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 10 de marzo de 2022, anexo en original al libelo de demanda, Marcado con la letra “A”.
Señala la demandante que en fecha 10 de marzo del año 2022 suscribió un documento de venta privada, el cual anexo en original marcado “C” con la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GOMEZ PEREZ, por medio del cual, la ya mencionada ciudadana le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por un TERRENO UBICADO EN EL Barrio Santa Cruz del Valle, calle Divina Pastora, Parroquia Juan Jose Flores del Municipio Puerto Cabello y el cual posee una superficie de aproximada de Doce Metros de largo por nueve metros de ancho (12 mts x 9 mts) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: familia Martínez; SUR: Cerro de Cruz del Valle; ESTE: Familia Puerta y OESTE: Familia Malave, que por tal razón la demanda para que reconozca el contenido y firma del documento de venta suscrito. Fundamentando su acción en los artículos 1364 y 1488 del Código Civil Venezolano y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2025, se admite la presente demanda, rigiéndose por el procedimiento ordinario, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 20 de enero de 2025, comparece la ciudadana IVANIA MARIA DIAZ QUINTERO, asistida por la abogada YANETH MARGARITA CARREÑO y consigna copia simple del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de practicar la correspondiente citación.
En fecha 10 de febrero de 2025, comparece el alguacil del Circuito y mediante diligencia consigna la compulsa y hace constar haber logrado la citación personal.
En fecha 14 de febrero 2025, comparece la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GOMEZ PEREZ, asistida por el abogado FREDDY GERMAN PEREZ FERNANDEZ, Inpreabogado No 213.618, y mediante diligencia se da por citada en el procedimiento, y deja expresa constancia de que Reconoce en contenido y Firma el documento privado inserto en el folio 03 del expediente, no teniendo ninguna objeción por ser cierto su contenido y suya la firma.
II
Estudiadas en consecuencia detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, con fundamento en las normas legales citadas, se deriva pues, que se efectúa por parte del demandado un RECONOCIMIENTO EXPRESO del contenido y firma del Instrumento Privado que se acompaña a la presente demanda, lo cual es perfectamente subsumible a los establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en caso de cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento”.

En el caso que nos ocupa, se produjo el convenimiento por parte de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No V-12.425.380, de todo lo expuesto en el escrito de demanda, es decir, la veracidad del contenido DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, así como el reconocimiento expreso de su firma en dicho documento. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento efectuado por ELIZABETH JOSEFINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.425.380, de la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA interpusiera IVANIA MARIA DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.726.876, asistida por la abogada en ejercicio YANETH MARGARITA CARREÑO YANNUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 218.751 de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez






Exp. Nº GP31-S-2025-000003DM
Sent. Nº PJ042025000031.
M.E.A.R.-