REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000069DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000069DM
SOLICITANTE: IRVING JOSE CRUZ MORENO y JOSE LUIS CRUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.299 y V.- 8.609.500 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ELAINE COROMOTO CAGUAO CRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 251.101
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000029
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos IRVING JOSE CRUZ MORENO y JOSE LUIS CRUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.299 y V.- 8.609.500 respectivamente, asistidos por la abogada ELAINE COROMOTO CAGUA CRUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 251.101, la cual fue admitida en fecha 20/02/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 12 y 13.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal le sean reconocidos sus derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano ciudadano PEDRO ANTONIO CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 7.168.699, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24/01/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 120, Año 2025, Tomo I.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, bajo el No. 120, Año 2025, Tomo I, demostrativa del fallecimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO CRUZ MORENO, 2) Acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, bajo el No. 1293, Año 1961, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y los solicitantes. 3) Acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, bajo el No. 1279, Folio 84, Tomo II, Año 1965, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y los solicitantes. 4) Copias de cédulas de identidad del causante y solicitantes.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 24 de Febrero de 2025, comparecieron los ciudadanos SAUL ANTONIO CAGUAO GARCIA y GLIDYS MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.530.929 y V.- 14.226.188 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos IRVING JOSE CRUZ MORENO y JOSE LUIS CRUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.299 y V.- 8.609.500 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 7.168.699, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24/01/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 120, Año 2025, Tomo I, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000029
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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