REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000587DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000587DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000013

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MANUEL CIPRES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.606.989, sobre una bienhechuría construida en un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 11/03/1999, inscrito bajo el Nº 22, Folios 129 al 133, ubicado en la Urbanización Valle Seco, (hoy Rancho Grande), entre las avenidas Juan José Flores y Bolívar (hoy calle 25), Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Un Mil Veinte Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (1.020,53 mts2), y área de construcción de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (485,25mts), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada de valle seco, partiendo del P-1 en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85mts); SUR: Con calle 25 de Rancho Grande, partiendo del P-2 en veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85mts), ESTE: Con calle de acceso al barrio Imosa, partiendo del P-3 en cuarenta y tres con noventa centímetros (43,90mts) y OESTE: con terrenos que son o fueron de José Aba Otero, partiendo del P-4 y P-1 en cuarenta y un metros con once centímetros (41,11mts).
Ahora bien, la mencionada bienhechuría se encuentra construida con estructura de concreto armado, techo de concreto armado, paredes de bloques de arcilla y frisados, ventanas de aluminio con protector, cerca perimetral de tubos de 14 pulgada, portón metálico corredizo, puertas metálicas, acera de concreto, electricidad embutida 220V, aguas blancas con tubería H.G y tubería de aguas negras en PVC, sala de baño.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. ANDREINA LUGO RODRIGUEZ
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000013
La Secretar

ABG. ANDREINA LUGO RODRIGUEZ