REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, Veintiocho (28) de Febrero 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2025-000088 TMPC
ASUNTO: GP31-S-2025-000088 TMPC
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 11.096.811
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0062025000032
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 11.096.811, asistida por MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084, funcionaria público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ, y CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.100.675, 8.591.874, 8.605.854, 11.100.674, 11.748897, 8.605.855, 12.742.551 y 5.444.659, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DALIA MARIA GOMEZ DE MARTINEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.363.419, quien en vida fuera madre de los mencionados ciudadanos y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24 de enero de 2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 33, Folio 34, Tomo I, año 2024.
Asimismo solicita le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ, CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ Y NORMA CLEMENTINA MARTINEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.100.675, 8.591.874, 8.605.854, 11.100.674, 11.748897, 8.605.855, 12.742.551 y 5.444.659, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLEMAN MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.321.635, quien en vida fuera padre de los mencionados ciudadanos y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de julio de 1988, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 163, año 1988.
A tal efecto, a los fines de declarar el derecho solicitado, consigna los siguientes documentos:
1) Actas de Defunción de sus padres DALIA MARIA GOMEZ DE MARTINEZ y CLEMAN MARTINEZ.
2) Copias de cédulas y de RIF de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ DE CAMPOS, NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ, CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ y NORMA CLEMENTINA MARTINEZ DE SILVA.
3) Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ DE CAMPOS, NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ, CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ y NORMA CLEMENTINA MARTINEZ DE SILVA.
4) Copias de cédulas de DALIA MARIA GOMEZ DE MARTINEZ y CLEMAN MARTINEZ.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fechas 26 de febrero del año 2025, comparecieron las ciudadanas YUDERKIS MARIET TOVAR OROPEZA y LUCILA LOPEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.106.041 y 22.743.254, respectivamente, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MARTINEZ DE CAMPOS, NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ y CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ, antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DALIA MARIA GOMEZ DE MARTINEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.363.419, quien en vida fuera madre de los mencionados ciudadanos y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24 de enero de 2024; Así como la condición de los ciudadanos NEISA DONAIDA MARTINEZ GOMEZ, CARLOS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, IRAIMA DILENE MARTINEZ GOMEZ, DALIA AMARILYS MARTINEZ GOMEZ, ZAYDA JEANNETTE MARTINEZ GOMEZ, HENRY ARIELIS MARTINEZ GOMEZ, CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ Y NORMA CLEMENTINA MARTINEZ DE SILVA, antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CLEMAN MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.321.635, quien en vida fuera padre de los mencionados ciudadanos y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de julio de 1988, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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