REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de febrero de dos mil veinticinco(2025)
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000288 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000288 DM
SOLICITANTES: Joel Yamil Cuervo Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.425.423
ABOGADA ASISTENTE: Lorna Castro, inscrita bajo el Inpreabogado No 62.050.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCIÓN No: PJ008202500000042
CLASE: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Conoció por distribución este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la solicitud de Declaración Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Joel Yamil Cuervo Quiroz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.425.423, debidamente asistido por la abogada Lorna Castro inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050.
En fecha 05 de febrero de 2025 fue admitida dicha solicitud (f.14), en la cual se solicita se le declare a su persona ya identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la cujus Edith Margarita Cuervo Quiroz, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.148.718, y que falleció el día diez (10) de junio de dos mil veintitrés (2023), según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 444, folio 197, tomo II, Año 2023, y la misma se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
1) Copias de cédulas de identidad
2) Copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 444, folio 197, tomo II, Año 2023 y Copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 664, folio 165, tomo I, Año 2017
3) Copia certificada del acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Fraternidad del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 464, Año 1974.
Con relación a los testigos, en fecha 11 de febrero de 2025, comparecieron los ciudadanos Nancy Mercedes Manrique Orta y Nilson Ramón Manrique, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.433.225 y V-15.540.973 respectivamente quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene el solicitante y de la fallecida. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle al ciudadano Joel Yamil Cuervo Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.425.423 su condición de ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de la De Cujus Edith Margarita Cuervo Quiroz, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 2014º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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