REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Seis (06) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000027 DM.
ASUNTO: GP31-S-2025-000027 DM.

SOLICITANTE: Maria Antonieta Chirinos Rivas, titular de la cédula de identidad No. V- 20.980.949
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Luis Garcia Barazarte inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.306
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000021

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana Maria Antonieta Chirinos Rivas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.980.949, asistida por el abogado Jorge Luis García Barazarte inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.306, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hija del De Cujus Bernando José Chirinos Pérez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.443.952 fallecido Ab-intestato en fecha 24 de mayo de 2024, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 361, Folio 112, Tomo II, Año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposo de la ciudadana Nancy Magaly Rivas de Chirinos y padre de las ciudadanas Maria Antonieta Chirinos Rivas, Joana Rosaly Chirinos Rivas y Sarai Manuela Chirinos Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.840.573, V-19.010.885 y V-19.010.896. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Indher Ramon Rojas Guevara, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.702.411, con domicilio: Calle El Manglar. Callejón Aguirre, Casa S/N, parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Deivi Alexander Infante Alvinis, soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.334.344, con domicilio En La Urbanización Borburata, sector Las Haciendas, callejón Ibarra, casa S/N, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana Maria Antonieta Chirinos Rivas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.980.949 y a las ciudadanas Nancy Magaly Rivas de Chirinos Joana Rosaly Chirinos Rivas y Sarai Manuela Chirinos Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.840.573, V-19.010.885 y V-19.010.896., como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Bernando José Chirinos Pérez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.443.952, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) día del mes de febrero del año Dos Mil veinticinco (2025). Siendo las 2:00pm. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0042025000021 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO