República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora

Puerto Cabello, 10 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000029 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000029 DM
SOLICITANTE: LUIS MANUEL PALENCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.171.517.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. OLGA ROMERO DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.929.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000015

I
En fecha 24 de enero de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por el ciudadano LUIS MANUEL PALENCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.171.517, asistido por la abogada OLGA ROMERO DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado No. 264.929, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, que alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, de fecha 14 de febrero de 2008, quedando registrado bajo el Nro. 5, Folios 33 al 37, Tomo 5º; ubicado en el sector Tejerías, Urbanización Valle Seco, hoy Urbanización Tejerías, calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Salóm, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, constituidas por:
“…una casa de habitación;…Edificada en una extensión de terreno, de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (346,00 m2), consta de Dos (2) plantas: PLANTA BAJA:posee las siguientes características: Porche y dos (2) Garajes con piso de caico, tanque de agua subterráneo, techo de platabanda totalmentecubierto de yeso y molduras de yeso, piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas y mezclilladas, un (1) dormitorio, dos (2) salas de baño, sala comedor, cocina empotrada,puertas de madera con sus rejas de hierro, ventanas panorámicas con sus protectores de hierro,un (1) patio con piso de caico, escaleras con barandas de metal, PLANTA ALTA: Techo de machihembrado, piso de porcelanato, paredes de bloques frisados y mezclillados, tres (3) dormitorios y tres(3) salas de baños, terraza con cocina y bar.En el estacionamiento de la parte izquierda hay una escalera que conduce a un (1) anexo el cual posee una habitación; con instalaciones eléctricas empotradas, aguas negras y blancas. En el estacionamiento de la parte derecha hay una escalera con barandas de madera que llevan a una terraza con cocina y bar. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En DIECISISETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (17,32 Mts.). Con terrenosque son o fueron de la Sucesión SJOSTRAND, SUR: Que es su frente, en DIECISISETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (17,32 Mts.). Con la Calle 34, con el Sector denominado Tejerías; ESTE: En VEINTE (20,00 Mts) Con terrenos que son o fueron de la Sucesión SJOSTRAND; y OESTE: En VEINTE (20,00 Mts) Con terrenos que es o fue de LUIS MORÓN…”
Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, el cual es propiedad del solicitante ciudadano LUIS MANUEL PALENCIA OJEDA, tal como se evidencia de documento venta y los diferentes documentos emitidos por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, tales como: plano de mensura, cedula catastral y constancia de linderos, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 02 al 07, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos WILMER ALEXIS COLINA y NESTOR ALFREDRO DEPOOL CAMACHO, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.605.112 y V-8.599.294, en su orden, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS MANUEL PALENCIA OJEDA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos al ciudadano LUIS MANUEL PALENCIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.171.517, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:32 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000015, y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria,


NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA



WYMS/NIHZ.-