República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 28 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2019-000033 DM
ASUNTO: GP31-S-2019-000033 DM
SOLICITANTE: EDUAR ENRIQUE PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.159.764.
ABOGADO ASISTENTE: DEMETRIO A. REINALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.341.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102025000039
I
En fecha 22 de octubre de 2.019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano EDUAR ENRIQUE PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.159.764, asistido por el abogado DEMETRIO A. REINALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.341. (Folios 01 al 13). Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió, ordenándose la notificación del Fiscal Decimo Novena del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó librar cartel de emplazamiento a cuantas personas tengan interés directo en la presente solicitud. (Folios 15 al 18).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según Acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, fue admitida en fecha 25 de octubre de 2019, y que la parte interesada no ha comparecido desde el 22 de octubre de 2019, fecha en que fue presentada la solicitud, transcurriendo efectivamente desde esa fecha, cinco (05) años y cuatro (04) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar la notificación ordenada consignando los fotostatos necesarios y poniendo a disposición del Alguacil los medios necesarios para su traslado, deberes que son carga de la parte solicitante; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada la Perención de la Instancia, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano EDUAR ENRIQUE PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.159.764, asistido por el abogado DEMETRIO A. REINALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.341; en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:05 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA
Exp. GP31-S-2019-000033 DM
Sentencia No. PJ0102025000039
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