REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2024-000390.-
DEMANDANTE: WUILME GAVINO MOSQUERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.942.919, domiciliado en Las Palmitas, vía La Balonchera Rurales, Sector 3, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723.
DEMANDADA: ROSA ISABEL MENDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.702.048, domiciliada en la Calle Principal, entre Calle Santa Lucia, Sector San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia, expediente N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Wuilme Gavino Mosquera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.942.919, asistido por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723, (f. 01) y anexos folios (02 y 03). Mediante auto del Tribunal de fecha 28 de octubre de 2024, se insto a la parte consignar fotocopia de la cedula de identidad de la demandada (f. 04). En fecha 28 de febrero de 2024, el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723, consigno fotocopia de la cedula solicitada. (fs. 05 y 06). Mediante auto del Tribunal de fecha 30 de octubre de 2024, se insto a la parte indicar si procrearon hijos durante la unión matrimonial. (f.07). En fecha 01 de noviembre de 2024, el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723, señalo que no procrearon hijos durante su vinculo matrimonial. (f. 08). Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 202, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 09). En fecha 11 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11). En fecha 21 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Rosa Isabel Méndez Chirinos. (fs. 12 y 13). Con Oficio N° 289-2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.14). En fecha 29 de noviembre de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.15 al 19).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el Wuilme Gavino Mosquera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.942.919, asistido por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 20 de mayo de 2011, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Isabel Méndez Chirinos, titular de la cedula de identidad N° 11.702.048, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Santa Lucia, Sector San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Wuilme Gavino Mosquera Meléndez y Rosa Isabel Méndez Chirinos, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.02).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Wuilme Gavino Mosquera Meléndez y Rosa Isabel Méndez Chirinos, (fs.03 y 06), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Wuilme Gavino Mosquera Meléndez y Rosa Isabel Méndez Chirinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano WUILME GAVINO MOSQUERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.942.919, contra la ciudadana ROSA ISABEL MENDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.702.048. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2011, acta Nº 137, del año 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a diez (10) días del mes febrero de 2.025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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