REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000238.-

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DIAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.765.900, domiciliado en la Calle Carabobo, entre Calle Carabobo, entre Calle José Luis Andrade y Calle 14 de febrero, casa numero 15-84, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782.
DEMANDADA: ROSA ELENA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.450.372, domiciliada en la Calle Zulia entre Calle Colombia y San Carlos, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia, expediente N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano José Gregorio Díaz Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.765.900, asistido por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782, (fs. 01 y 02) y anexos folios (03 al 06). Mediante auto del Tribunal de fecha 28 de junio de 2024, se insto a la parte consignar acta de matrimonio y copia fotostática de la cedula de identidad del hijo procreado durante la unión matrimonial (f. 07). En fecha 10 de julio de 2024, el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782, consigno acta de matrimonio y fotocopia de la cedula solicitada. (fs. 08 al 11). Mediante auto de fecha 11 de julio de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (fs. 12 y 13). En fecha 19 de julio de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.14 al 18). En fecha 25 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida a la ciudadana Rosa Elena López Fernández. (fs. 19 y 23). En fecha 31 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 24 y 25). Con Oficio N° 215-2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Nathaly Mora Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.26). En fecha 15 de enero de 2025, el ciudadano José Gregorio Díaz Rosario, ya identificado, asistido por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782, solicito sea fijada día y hora para la audiencia telemática. (f.27). Mediante auto de fecha 16 de enero de 2025, se fijo el sexto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m; para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 28). En fecha 29 de enero de 2025, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (f. 29).

MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el José Gregorio Díaz Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.765.900, asistido por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.782, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 21 de marzo de 1997, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Elena López Fernández, titular de la cedula de identidad N° 12.450.372, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Carabobo, entre Calle José Luis Andrade y Calle 14 de febrero, casa numero 15-84, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Gabriel José Díaz López, venezolano, mayor de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: José Gregorio Díaz Rosario, Rosa Elena López Fernández y Gabriel José Díaz López, (fs.04, 05 y 09), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Díaz Rosario y Rosa Elena López Fernández, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs.10 y 11).
Este Tribunal para decidir observa:

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Gregorio Díaz Rosario y Rosa Elena López Fernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.765.900, contra la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.450.372. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1997, acta Nº 011, del año 1997, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes febrero de 2.025. Años: 214º y 165º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.