REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de Febrero Dos Mil Veinticinco
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000525.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN CANDELARIA CHINCHILLA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.478, actuando en su condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil “AGROCONCENTRADOS EL CHINO 2018 C.A, (RIF: J-50037841-6) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de 26-08-2020, bajo el N° 7, Tomo 31-A, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un comercio sin propiedad horizontal, de dos (02) plantas, constante, de un (01) galpón, una (01) oficina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura del techo: concreto/hierro, Cubierta techo: Concreto/riple/acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (518,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.960,73 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara Zulia, con Calle Principal, con Calle Principal Caramacate, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Caramacate; SUR: calle Vecinal; ESTE: parcela de Gladys Castillo y OESTE: retiro de carretera Lara Zulia. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.724.674,15), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ y ALEJANDRA MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.057.715 y V-13.776.667, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa “AGROCONCENTRADOS EL CHINO 2018 C.A, (RIF: J-50037841-6), anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) de Febrero Dos Mil Veinticinco 2025. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.