REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05 ) de febrero de dos mil veinticinco
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000023.-

DEMANDANTE: BELKYS DEL CARMEN CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.635.516, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.768.365, domiciliado en la Avenida 14 de febrero y Calle José Luis Andrade, al lado de la Plaza Independencia, esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Belkys del Carmen Castro Fernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.635.516, asistida por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 04) y anexos folios (05 al 10). Mediante auto de fecha 29 de enero de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha 04 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Franklin José Rojas (fs. 12 y 13). En fecha 04 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15).En fecha 07 de febrero de 2025, compareció el ciudadano Franklin José Rojas, anteriormente identificado y expone: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 16). En fecha 07 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.17).

En fecha 10 de diciembre de 2024, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 13 al 16).

MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Belkys del Carmen Castro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.635.516, asistida por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 26 de marzo de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Franklin José Rojas, titular de la cedula de identidad N° 10.768.365, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Sector II Roble viejo, calle 05, casa s/n, detrás del multihogar Roblecito, esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Frannier José Rojas Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.260.781, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Franklin José Rojas y Belkys del Carmen Castro Fernández, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 05 y 06).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Belkys del Carmen Castro Fernández, Franklin José Rojas y Frannier José Rojas Castro, (fs. 07, 08 y 10), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hijos procreados durante la unión matrimonial de nombre: Frannier José, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 09).
Este Tribunal para decidir observa:

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de dos (02) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Belkys del Carmen Castro Fernández y Franklin José Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana BELKYS DEL CARMEN CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.635.516, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.768.365. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 1994, folio 91 frente del año 1994, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes febrero de 2.025. Años: 214º y 165º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.