LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Febrero de 2025
Años 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER OCHOA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.881.867, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en el libre ejercicio Yenny Coromoto Díaz Osal, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.400.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.941, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ENRIQUE JAVIER UTRERA ESCOBAR y LUIS MIGUEL SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.261.633 y 20.543.459, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2024.760 Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.505 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 04/10/2024, el cual se encuentra ubicado en el barrio Cuatricentenario, Sector 05, casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, matriculado con el Código Catastral 18-04-01, Sector 048, Manzana 055, Lote 005, con un área de terreno de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (184,39M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 01 con 9,00 ML; SUR: Calle 02 con 9,45ML; ESTE: Solar y casa de Luz Marina con 19,30ML; y OESTE: Solar y casa de Gutiérrez Faiser con 19,30 ML; en el cual ha construido unas bienhechurías la cual tienen un área de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (82,23 M2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están conformadas por una (01) casa de bloque conformada por dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, (01) comedor), una (01) sala, construida con piso de porcelana, techo de zinc, todos los cuartos con sus respectivas puertas de madera y en la entrada y salida puertas de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Ocho Euros (9.608 €) equivalentes a Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Soberanos.
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR ALEXANDER OCHOA DELGADO, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el 2024.760 Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.505 y corresponde al Libro de folio Real del año 2024, de fecha 04/10/2024. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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