LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de Febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEIDYS KATIUSCA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.588, debidamente asistida por la Abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALBERDY BECERRA CASTRO y NEYIS MERCEDES HEREDIA MEDINA DE BECERRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.415.213 y 4.243.905, en su condición de cónyuge y padres respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERDY JOSÉ BECERRA HEREDIA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.514, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15/01/2025.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Oficio de designación de la ciudadana ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, con la cual se puede constatar la acreditación de la abogada asistente.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos NEIDYS KATIUSCA GALLARDO GONZÁLEZ y ALBERDY JOSÉ BECERRA HEREDIA a la cual se le confiere valor probatorio para demostrar la relación existente con el causante.
Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano ALBERDY JOSE BECERRA HEREDIA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa expedida en fecha 16/01/2025, la cual se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 53, Tomo 1, Folio 054, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al causante ALBERDY JOSÉ BECERRA HEREDIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 28/06/1988, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1459, folio 155 vuelto y 156 frente, de fecha 22/08/2007, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del mismo.
Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ALBERDY JOSÉ BECERRA HEREDIA y NEIDYS KATIUSCA GALLARDO GONZALEZ, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la referida oficina, bajo el Nº 40, Folio 40, frente y vuelto de fecha 25/04/2012, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo contraído entre el de cujus y la solicitante.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos ALBERDY BECERRA CASTRO y NEYIS MERCEDES HEREDIA DE BECERRA, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de los ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FLOREZ LINARES y YENRY JOSÉ PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.308.836 y 25.520.338, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEIDYS KATIUSCA GALLARDO GONZALEZ, ALBERDY BECERRA CASTRO y NEYIS MERCEDES HEREDIA MEDINA DE BECERRA; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge y ascendientes (padres) del causante, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALBERDY JOSÉ BECERRA HEREDIA, vocación hereditaria que les deviene conforme a la norma Adjetiva Civil anteriormente mencionada, en concordancia con los artículos 823 y 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 11.274-25.
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