LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de Febrero de 2025
Años: 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDDA NOHEMI CORDERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.756, asistida por el abogado en ejercicio Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, titular de cédula de identidad Nº 8.059.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE DURAN CORDERO, ALEXANDER JOSÉ DURAN CORDERO, YELITZA JOSEFINA DURAN CORDERO, GUSTAVO JOSÉ DURANT CORDERO y CLARITZA JOSEFINA DURAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.069.738, 9.254.805, 9.400.950, 9.404.300 y 12.895.567, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSÉ DURAN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.016, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 24/09/2021. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Copia fotostática certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Alfredo José Duran, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 913, folio 186, Tomo 4, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno (27/09/2021), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al de cujus ciudadano Alfredo José Duran, al cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra del referido ciudadano.

 Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Alfredo José Duran con Edda Nohemi Cordero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 163, folio 49, Tomo 1, de fecha 27/10/1961, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo contraído entre el de cujus y la solicitante.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Edda Nohemi Cordero de Duran, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadano, a la cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de la referida ciudadana.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Alfredo Enrique Duran Cordero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 1750, folio 247, Tomo Nº 3, de fecha 03/10/1962, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Alexander José Duran Cordero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 466, folio 334, Tomo Nº 1, de fecha 03/03/1964, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yelitza Josefina Duran Cordero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 634, folio 488, Tomo Nº 1, de fecha 23/03/1965, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gustavo José Durant Cordero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 1432, folio 121, Tomo Nº 3, de fecha 21/07/1966, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Claritza Josefina Duran Cordero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 126, Folio 96, Tomo Nº 1, de fecha 20/01/1975, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Alfredo Enrique Duran Cordero, Alexander José Duran Cordero, Yelitza Josefina Duran Cordero, Gustavo José Durant Cordero y Claritza Josefina Duran Cordero, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ALFREDO CASTILLO LEÓN y EILING ALEJANDRA ARRIECHE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.050.745 y 30.368.893, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos EDDA NOHEMI CORDERO DE DURAN, ALFREDO ENRIQUE DURAN CORDERO, ALEXANDER JOSÉ DURAN CORDERO, YELITZA JOSEFINA DURAN CORDERO, GUSTAVO JOSÉ DURANT CORDERO y CLARITZA JOSEFINA DURAN CORDERO, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSÉ DURAN, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Cofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola