LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS JAVIER GARCÍA MAESTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 24.537.032, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Montes, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.886, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas PAUL FERNANDO MARRERO ROMERO y JOSÉ LUIS BARAHONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.947.797 y 7.542.812, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle 13 entre carreras 12 y 13, barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-04-22-22-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30/01/2025, bajo el número de expediente 011-25, el cual posee un área de Terreno de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS. (191. 66 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de José Peralta con 11,30+1,00+12,70 ML; SUR: Solar y Casa de Zenaida Jiménez con 23,90 ML; ESTE: Calle 13 con 8,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Carlos Pernia con 6,70 ML, y cuenta con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (191,66 M2).
Asimismo consta que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar y anexo local comercial; construidas con vigas de concreto armado con recubrimientos de cabillas ½ pulgada y zunchos de ½ pulgadas con separaciones de 15 centímetros cada uno, es un inmueble aún en construcción, cuya estructura general de bloques y concreto armado y actualmente consta de una (01) casa de vivienda familiar, con anexo de un local comercial; dicho local comercial tiene medidas de 4,00 metros de ancho por 25,00 metros de largo; con una puerta de hierro tipo santa maría para servicios, ubicada en la parte frontal, con medidas de 3,00 metros de ancho y 2,40 metros de altura y una (01) puerta principal lateral con salida hacia la vivienda principal con medidas de 2,00 metros de altura y 0,90 metros de ancho, posee también dicho local un baño principal con todos sus accesorios, con medidas de 2,00 metros de ancho y 1,70 de largo y 2,40 metros de altura; también posee el local comercial una construcción para una cava cuarto, la cual mide 3,50 metros de ancho y 2,00 metros de largo y una altura de 2,40 metros; toda la construcción del local comercial anexo, con estructura de bloques y concreto, totalmente frisadas con acabados rustico aun en construcción; electricidad general embutida con tubos conduit ¾ y cables tw 10 con 15 puntos de toma corrientes y 11 puntos de alumbrados, con un tablero de 8 circuitos y un breaker principal de 100 amperios, el cual es alimentado desde el exterior con un cable de 2x8 + 1/10 de 25 metros de largo. Aguas servidas en el local comercial con tubos pvc de 4” pulgadas y reducciones a 3” pulgadas; 4 puntos de aguas servidas que incluyen baño, cava cuarto y puntos de desagües dentro del local y una tanquilla de recolección de aguas servidas de 0,50 x 0,50 x 0,50 metros con todas sus especificaciones técnicas. Internamente el local comercial presenta paredes de bloque con friso rustico, techo galvanizado o losa acero, para vaciar concreto en su parte externa y 8 correas de hierro o tubos estructurales de hierro de 4x2 de sostén del techo, piso rustico de concreto con malla truckson. Aguas blancas con tuberías específicas tipo Paco de ¾ y ½ pulgada. La casa principal, se accede a través de un portón de hierro corredizo, con cerradura embutida, el cual mide 4,00 metros de largo y 2,40, metros de altura; toda la vivienda principal con medidas de 4 metros de ancho y 25,00 metros de largo; está construida con vigas de concreto armado con recubrimientos de cabillas de ½ pulgada y zunchos de ½ pulgadas con separaciones de 15 centímetros cada uno, techo galvanizado o losa acero, para vaciar concreto en su parte externa y 8 correas de hierro o tubos estructurales de hierro de 4 x 2 de sostén del techo, piso rustico de concreto con malla truckson; es un inmueble aun en construcción, cuya estructura general de bloques y concreto armado consta de dos habitaciones principales, una habitación con medidas de 4,00 metros de largo por 3,90 metros de ancho, con acceso a través de una puerta con medidas de 2,00 metros de alto por 0,90 metros de ancho y la otra habitación con medidas de 7,05 metros de largo por 4,10 metros de ancho; ambas habitaciones con ventanas panorámicas y salas de baños respectivamente. Cocina con medidas de 5,00 metros de largo por 3,00 metros de ancho. Un lavadero con medidas de 4,70 metros de largo por 1,90 metros de ancho. Un baño externo con medidas de 2,60 metros de largo por 1,30 metros de ancho con todos sus accesorios. Una sala- comedor con medidas de 8,30 metros de largo por 4,00 metros de ancho, con una puerta que da acceso a la cocina y al patio lavadero; con medidas de 1,90 metros de ancho y 2,45 metros de altura. Todos y cada uno de los accesos con sus puntos de electricidad, aguas blancas y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS JAVIER GARCÍA MAESTRO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que el solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
|