LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Febrero de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.208.620, asistido por el abogado en ejercicio Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.923, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas ROSA DEL CARMEN BELANDRIA BELANDRIA y MARÍA AUXILIADORA DELFÍN FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.078.441 y 8.064.907, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 06, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 18-04-01-U01-48-36-19-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10/10/2024, bajo el número de expediente 384-24, el cual posee un área de Terreno de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS. (605.25 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 06 con 11,50 ML; SUR: calle 07 con 13,45 ML; ESTE: Solar y Casa de Pastora Alvarado, S/C de Nelson Garrido y terreno ocupado con 50,60 ML; y OESTE: Solar y Casa de Edgar Soto y S/C de Antonio Utriz con 30,20 + 0,50 + 20,40 ML, y cuenta con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (131.61 M2).
Asimismo consta que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, porche techado, con machimbrado y tejas, pisos de cemento, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de lectura, dos (02) baños, un (01) lavadero, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, nueve (09) ventanas, con sus servicios de agua, luz, teléfono, entre otros, un (01) garaje y cercada con bloques, rejas de hierro y dos (02) portones de hierro. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO GARCIA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que el solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
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