LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA CRISTINA GARCIA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros.8.054.709, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: Marilin Nairobis Villanueva Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.039.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el No247.221, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: UVENCIO VAZQUEZ HIDALGO y ANTONIO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros3.100.329 y Nº8.054.929, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (514,80 Mts2), ubicado en el Barrio “Bello Monte” Sector II calle principal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N°18-04-01, sector: 09, manzana: 08, lote: 13, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Principal con (19,80 ML); SUR: Terreno Ocupado Por Juana Cristina Garcia Duran con (19.80ML); ESTE: Solar y Casa de Yelitza Vasquez con(26.00 ML); y OESTE: Solar y Casa de Cesar Garcia con (26,00ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Paredes de Bloque, techo de zinc, sala, cocina empotrada, comedor, un (01) lavadero, un (01) baño, tres (03) cuartos, ocho (08) puertas, dos (02) puertas de madera, y seis (06) de hierro, siete (07) ventanas de hierro, kiosco, porche con platabanda y con todos los servicios públicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $. 3.500).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUANA CRISTINA GARCIA DE DURAN, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2011.10747, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.4213, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Once (2011), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.413-25
Francesco Felice.-