LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 18 de Febrero de 2025.
Años: 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: INES NASANCENA VARGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº12.648.183, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, Hebrelys Gavidia Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: DILIA MARIA GOYO PEREZ, ELIZABETH GIL ESCALONA y JUAN CARLOS URDANETA VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.605.572, 12.648.463 y 12.646.091 respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que mide aproximadamente VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS (22.636.01,Mts2), ubicadas en la vía de acceso del área Urbana del Poblado de Gato Negro, Sector “La Curva” signado con el numero catastral: 18-04-01-U01-050-00-000-000-000., y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de acceso y terreno ocupado por Fabricio Mejias con 127,72 mts; terreno ocupado por Jorge Materan con 94.23+66.23, terreno ocupado por Gustavo Mora con 11.24+15.59+12.70Ml. SUR: Rio Guanare con 186.70ml. ESTE: terreno ocupado por Yolanda Araujo con 129.79+64.15 ml, y OESTE: Rio Guanare y Terrenos ocupados por Jorge Materan con 00.ml.

Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Una casa de techos de zinc en estructura de madera, pisos rudimentarios y plantaciones de cacao y cambur, lechosas, topochos, yucas entre otros con instalaciones eléctricas propias.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: INES NASENCENA VARGAS RAMOS, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.432-24.
Jezabet.-