LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 18 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EDITH CAROLINA CARDENAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.22.091.846, debidamente asistida por la Abogada, Ana Yelitza Salas, Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-652 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declarada suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanas: LILIANA AMANADA SANCHEZ OLIVEROS y ESTHEFANI FABIOLA PACHECO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.057.405 y 24.018.940, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (243,80Mts2), ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 05, Casa sin Numero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral 18-04-04, sector: 06, manzana: 56, lote: 15, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Marisol Fernández con (17,40 ML); SUR: Solar y Casa de Miriam Quevedo con (17,40ML); ESTE: Calle 05 con (14,10 ML); y OESTE: Solar y Casa de Jorge Sulbaran con (12,00ML).

Que las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación familiar, con una estructura de paredes de bloques, frisados y pintadas, techo de zinc, piso de cemento liso, una puerta de acceso constituida por una reja, que funge como acceso a la entrada principal, tiene un porche, y a su vez la puerta de acceso a la vivienda cuenta con una (01) área de sala, comedor y cocina, tiene tres (03) cuartos, cada una con sus respectivas puertas, cuenta con dos (02) baños y sus accesorios, tiene cinco (05) ventanas corredizas cada una con sus respectivos protectores, cuenta con un lavadero, con su respectivo tanque de plástico, tiene un patio de tierra, se encuentra cercada perimetralmente con bloques, con su entrada de garaje, cuenta con todos sus servicios de electricidad, y tiene servicios de aguas blancas, y aguas negras. Con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (84,25Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EDITH CAROLINA CARDENAS CASTRO, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2023.364, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.3.897, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, de fecha Primero (01) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.433-25
Francesco Felice.-