LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de Febrero de 2025.
Años: 214° y 166°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MIRIAN CELESTE ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº5.127.797,de este domicilio, debidamente asistida porla Abogada en ejercicio, Carmen Brazon, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.122, de este domicilio mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:REINA ISABEL LA CRUZ y ANGEL PEREZ TASE,la primerade nacionalidad venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.240.284 y 84.499.533,respectivamente, consta que la solicitante ocupauna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (133,49Mts2), ubicadas en el Barrio Maturín, Calle 06 entre Carreras 15 y Av. Simón Bolivar, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa signado con el numero catastral: 18-04-01.U01-12-51-39-000-000-000, y se encuentra alinderada de la siguiente manera:NORTE: Solar y casa de Aniceto Álvarez con 9,10+9,10ML; SUR: Solar y casa de María Texeira con 17,30ML; ESTE:Calle 06 con 8,65ML; y OESTE: Solar y casa de Aniceto Álvarez con 7,20ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) porche, completamente cercada con paredes de bloques y rejas de hierro.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00)



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana:MIRIAN CELESTE ALBURJAS,anteriormente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentadaAutorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIOsobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.436-25.
Jezabet.-