LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Febrero de 2025
Años: 214º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ELIS MANUEL MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.039.135,de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Ely Saúl Mauquer Cordero, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 201.214, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: CRISTINA DEL CARMEN GARCIA OVIEDO, YULITZA COROMOTO MORENO GARCIA y YIOMAR ALBERTO MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.127.976, 14.067.093 Y 14.865.941, en su condición de cónyuge e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelcausanteMANUEL IGINIO MORENO ROMERO,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.598.556, quien falleció(ab-intestato), el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).EnGuanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática Certificada del acta de Defunción emitida por laOficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al causante: Manuel Iginio Moreno Romero,Signada con el Nº 883, folio 142, tomo 4, de fecha 18 de Octubre de 2024.Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Elis Manuel Moreno García, Signada con el Nº 2354, folio 41, tomo 9, de fecha 12/12/2024.Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente, a la ciudadana:Yulitza Coromoto Moreno Garcia,Signada con el Nº 1904, Folio 06, de fecha 12/12/2024.Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:Yiomar Alberto Moreno Garcia,Signada con el Nº 1644, folio 150, tomo 6, de fecha 13/12/2024.Copia fotostática Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, emitida por el Registro Civil del Municipio del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Cristina Del Carmen Garcia OviedoyManuel IginioMoreno Romero, signada con el Nº 158, Tomo 1, Folio 158, de fecha 20/03/2.014. Copia fotostática de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: Cristina del Carmen García Oviedo, Manuel Iginio Moreno Romero, Elis Manuel Moreno Garcia, Yulitza Coromoto Moreno García y Yiomar Alberto Moreno García.
En su oportunidad comparecieron las ciudadanas: MAHOLY CAROLINA NOGUERA LA CRUZ y DILCIA YUBLIPSE ALVAREZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.20.543.564 y 12.009.033. Respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:ELIS MANUEL MORENO GARCIA, CRISTINA DEL CARMEN GARCIA OVIEDO, YULITZA COROMOTO MORENO GARCIA y YIOMAR ALBERTO MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.135, 5.127.976, 14.067.093 y 14.865.941, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MANUEL IGINIOMORENO ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.420-25
Francesco Felice.-
|