LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 27 de Febrero de 2025
Años 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentada por la ciudadana: IRENE JOSEFINA MOLINA TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.039.330, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NoDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los Ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN MOLINA TERAN, TARCICIO RAFAEL MOLINA TERAN, PEDRO JOSE MOLINA TERAN, VICTOR MANUEL MOLINA TERAN y CARMEN YOLANDA TERAN DE MOLINA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº10.055.885, 11.402.330, 12.240.401, 12.240.400 y 3.834.634,en su condición de hijos y cónyuge como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:PEDRO MOLINA BARILLAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.253.818, quien falleció (ab-intestato), el día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2.025). En la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática de laCedula de identidad Correspondiente a la Ciudadana: IRENE JOSEFINA MOLINA TERAN, Copia Fotostática de la Cedula de identidad Correspondiente al Ciudadano: PEDRO MOLINA BARILLAS, Copia fotostática del Certificado de Acta de Defunción, signada con el Nº43, Folio 44, Tomo 1, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: PEDRO MOLINA BARILLAS, Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN MOLINA TERAN, signada en el Acta Nº1620, Folio Nº251 tomo 5, año 1.970, TARCICIO RAFAEL MOLINA TERAN, signada en el Acta Nº 751, Folio Nº 85, tomo 3, año 1.972, PEDRO JOSE MOLINA TERAN, Acta Nº527, Folio Nº 165, tomo 2, año 1.973, VICTOR MANUEL MOLINA TERAN, Acta Nº 638, Folio Nº 70, tomo 2, Año 1.974, IRENE JOSEFINA MOLINA TERAN, Acta Nº 2971, Folio Nº 153, tomo 12 año 1.975. Copia Fotostáticasde la Cedula de identidad Correspondiente a los Ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN MOLINA TERAN, TARCICIO RAFAEL MOLINA TERAN, PEDRO JOSE MOLINA TERAN, VICTOR MANUEL MOLINA TERAN y CARMEN YOLANDA TERAN DE MOLINA. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimoniocorrespondiente a los ciudadanos:PEDRO MOLINA BARILLAS con CARMEN YOLANDA TERAN DE MOLINA, Emitida por El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas:LAURA ZARAY MARTINEZ FALCON y MARIA ISABEL PERUZZINI HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº20.317.862 y 9.409.964respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:IRENE JOSEFINA MOLINA TERAN,XIOMARA DEL CARMEN MOLINA TERAN, TARCICIO RAFAEL MOLINA TERAN, PEDRO JOSE MOLINA TERAN, VICTOR MANUEL MOLINA TERAN y CARMEN YOLANDA TERAN DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.039.330,10.055.885, 11.402.330, 12.240.401, 12.240.400 y 3.834.634, respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delCausante:PEDRO MOLINA BARILLAS,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.423-25
Francesco Felice.-