LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: N° 5.408-25


SOLICITANTE: RAFAEL ARMANDO CORONA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.130.932, de este domicilio.


APODERADA JUDICIAL: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.060, inscrita in el Inpreabogado bajo el N° 108.223, de este domicilio.


MOTIVO: INHABILITACIÓN de la ciudadana NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.441.675, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 19 de diciembre de 2024, se recibió en el Tribunal de Municipio actuando en sede distribuidora, escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal mediante el cual el ciudadano: Rafael Armando Corona Mariño, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Francisca Del Carmen González Montes, mediante la cual solicitó la interdicción de la ciudadana Neris Alvigia Jiménez de Corona, todos plenamente identificados, alegando que es esposo de dicha ciudadana (acompaña a tal efecto copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Rafael Armando Corona Mariño y Neris Alvigia Jimenez de Corona, la cual cursa al folio Nº 06;) alega además que su esposa padece según informes médicos.
El PRIMERO: Expedido por el Psiquiatra Doctor Ali González Polanco, Mpps. N°31.700, olvidos a sucesos recientes de 2 años, evolucionando comportamiento irritable en ocasiones hacia su pareja, confusión en algunas situaciones de sucesos diarios de característica parcial, presenta un cuadro demencial, fue evaluada hace un año mes de agosto de 2023, donde apreciamos además de lo señalado alucinaciones visuales… conclusión: No está en condiciones psicológicas para cumplir responsabilidades es discapacitada compleja. El SEGUNDO: Expedido por la neurocirujano Doctora Mariangela Velásquez; Cmp. N°3445., informe Medico el cual describo:… Se trata de paciente femenina de 75 años de edad que inicio enfermedad actual hace más de 2 años. Caracterizado, por trastorno de la memoria reciente y antigua; además debilidad emocional y actitud de despego; actualmente presenta alteración severa de la memoria reciente y antigua; se encuentra desorientada en tiempo y espacio orientada en persona, Glasgow de 15 Pts. Lenguaje debilitado coherente con bradipsiquia con incapacidad para indicar su dirección presenta diagnostico de memoria tipo alzheimer se mantiene de tratamiento indicado, se siguiere seguimiento neurológico.

Que de su unión matrimonial procrearon 4 hijos de nombres: María Gracia Corona Jiménez, Rafael Armando Corona Jiménez, Jesús Gregorio Corona Jiménez y Jesús Manuel Corona Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.395.277, 12.009.167, 3.130.932 y 17.882.862.


Que fundamenta su petición de conformidad con el articulo 395 y 396, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto su señora esposa identificada supra se encuentra imposibilitada para ejercer la administración de los bienes inmuebles y muebles que han adquirido durante su matrimonio, es por lo que ruega a este Tribunal, se traslade a la residencia ubicada en la Carrera 6ta. Esquina calle 13, Edificio Neris, Barrio La Arenosa, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; donde se encuentra su señora esposa, a fin de que la misma sea interrogada en cumplimiento del Artículo 396 del código civil venezolano, igualmente solicito se citen e interroguen a cuatro (4) ciudadanos que tienen pleno conocimiento de su patología, que a continuación señala: Nathaleht Nathaleht Morillo Arroyo, Julieta del Carmen Arroyo de Morillo, Rafael Armando Corona Jimenez y Neris Coromoto Corona Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.959.853, 3.783.109, 12.009.167, 30.422.415, de este domicilio.
Por lo anteriormente expuesto y en resguardo del bien inmueble perteneciente a su cónyuge, solicita formalmente se abra el juicio de INTERDICCION correspondiente a su señora esposa ciudadana NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.441.675, de este domicilio, a tenor de lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; pido igualmente se designe CURADOR a su persona ya identificado anteriormente y al ciudadano RAFAEL ARMANDO CORONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula identidad Nº 12.009.167, de este domicilio, para que ejercen la representación de ley a la ciudadana NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA, en todos los actos públicos y privados, igualmente administre los bienes muebles e inmuebles.
(…), Presenta a efecto VIDENDI el Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y Actas de Nacimientos Marcadas con las letras E y G.
(…) Es por lo que solicita la inhabilitación de su esposa Neris Alvigia Jimenez de Corona, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 409 al 412 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Anexa a la presente solicitud copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Rafael Armando Corona Mariño y Neris Alvigia Jimenez de Corona, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Armando Corona Mariño y Neris Alvigia Jimenez de Corona, Informe Médico emitido por el Psiquiatra Dr. Ali González Polanco, Informe Médico emitido por la Neurocirujano Dra. Mariangela Velásquez, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente de la ciudadana Maria Gracia Corona Jimenez, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente del ciudadano Rafael Armado Corona Jimenez, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente del ciudadano Jesus Gregorio Corona Jimenez, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente del ciudadano Jesus Manuel Corona Jimenez.
En fecha 07 de enero de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, abriéndose el juicio de inhabilitación de dicho ciudadana, ordenándose su interrogatorio así como proveerse de un examen médico al incapaz, designándose para ello a los doctores Alí González Polanco y Mariangela Velásquez, acordándose su notificación. Asimismo se ordenó la entrevista de la ciudadana Neris Alvigia Jimenez de Corona. En ese mismo acto se ordenó la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de enero de 2025, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero, se deja constancia que se llevó a cabo la entrevista de la ciudadana Neris Alvigia Jimenez de Corona.
En fecha 22 de enero de 2025, comparece por el ciudadano Rafael Armando Corona Mariño quien mediante diligencia confiere poder Apud Acta a la abogada Francisca del Carmen González Montes.
En fecha 22 de enero de 2025, comparece la apoderada judicial Francisca del Carmen González Montes, quien mediante diligencia solicita se deje sin efecto la designación de la Dra Mariangela Velásquez, y en su lugar se designe al Dr. Alexander Jose Quijada.
En fecha 22 de enero de 2025, comparece el alguacil del tribunal, quien mediante diligencia devuelve boleta de notificación de la ciudadana Mariangela Velásquez en virtud de la diligencia estampada por la Abogada Francisca González Montes.
En fecha 24 de enero de 2025, este tribunal mediante auto, acuerda la Notificación mediante Boletas del ciudadano Alexander Jose Quijada.
En fecha 28 de enero de 2025, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Dr. Alexander Jose Quijada Suniaga, como médico facultativo en la presente solicitud.
En fecha 28 de enero de 2025, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Dr. Alí González Polanco, como médico facultativo en la presente solicitud.
En fecha 31 de enero de 2025, comparecen por ante este Despacho el Doctor Alí González Polanco y acepta el cargo de peritos reconocedor y presta el respectivo juramento de Ley.
En fecha 31 de enero de 2025, comparecen por ante este Despacho el Doctor Alexander Jose Quijada Suniaga, y aceptan el cargo de perito reconocedor y presta el respectivo juramento de Ley.
En fecha 04 de febrero de 2025, comparece por ante este Despacho el Dr. Alí González Polanco, quien mediante diligencia consigna informe médico de la ciudadana Neris Alvigia Jimenez de Corona.
En fecha 07 de febrero de 2025, comparece por ante este Despacho el Dr. Alexander Jose Quijada Suniaga, quien mediante diligencia consigna informe médico de la ciudadana Neris Alvigia Jimenez de Corona.
En fecha 07 de febrero de 2025, comparece la apoderada judicial Francisca del Carmen González Montes, quien mediante solicita se fije oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas al inicio del escrito.
En fecha 12 de febrero de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente para oír las declaraciones los cuatro parientes o amigos de la familia ciudadanos Nathaleht Nathaleht Morillo Arroyo, Julieta del Carmen Arroyo De Morillo, Rafael Armando Coromoto Jimenez y Neris Coromoto Corona Escalona.
En fecha 19 de febrero de 2025, Se evacuaron las testimoniales de los parientes señalados ciudadanos: Nathaleht Nathaleht Morillo Arroyo, Julieta del Carmen Arroyo De Morillo, Rafael Armando Coromoto Jimenez y Neris Coromoto Corona Escalona.

En la oportunidad de ser interrogados los parientes y/o amigos, éstos comparecieron y depusieron de la manera siguiente:

NATHALEHT NATHALEHT MORILLO ARROYO. Primera Pregunta: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. Respondió: Si. Segunda pregunta: Diga usted, desde de cuando conoce a la ciudadana: NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA. Respondió: Desde el 2011. Tercera Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento que la ciudadana: NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA presenta un cuadro clínico de Demencia. Respondió: Si. Cuarta: Diga usted, de acuerdo a lo manifestado anteriormente, considera que según el cuadro clínico de Demencia que tiene la ciudadana: NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA, le impide o inhabilita ejercer libremente sus capacidades, desde el punto de vista mental. Respondió: Si, porque no tiene lucidez y algunas veces ve cosas irreales.
JULIETA DEL CARMEN ARROYO DE MORILLO. Primera Pregunta: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. Respondió: Si. Segunda Pregunta: Diga usted, desde de cuando conoce a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. RESPONDIÓ: Desde el año 2012, por ahí. Tercera Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento que la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona presenta un cuadro clínico de Demencia. Respondió: Si. Cuarta: Diga usted, de acuerdo a lo manifestado anteriormente, si considera según el cuadro clínico de Demencia diagnosticado por los médicos profesionales, la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona, le impide o la inhabilita ejercer libremente sus capacidades, desde el punto de vista mental. RESPONDIÓ: Si, le impide. Porque hay ratos que está bien y otros que no.
RAFAEL ARMANDO CORONA JIMENEZ. Primera Pregunta: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. Respondió: Si, es correcto. Segunda Pregunta: Diga usted, desde de cuando conoce a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. Respondió: Si la conozco desde hace 52 años porque es mi madre. Tercera Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento que la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez de Corona presenta un cuadro clínico de Demencia. Respondió: Si, si conozco que tiene ese cuadro clínico, que está enferma. Cuarta: Diga usted, de acuerdo a lo manifestado anteriormente, considera, según el cuadro clínico de Demencia diagnosticado por los médicos profesionales, la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona, le impide o inhabilita ejercer libremente sus capacidades, desde el punto de vista mental. Respondió: No tiene la capacidad para ejercer, no está jurídica ni socialmente habilitada.
NERIS COROMOTO CORONA ESCALONA. Primera Pregunta: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. Respondió: Si, es mi abuela. Segunda Pregunta: Diga usted, desde de cuando conoce a la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona. Respondió: De toda la vida, desde que tengo uso de conciencia. Tercera Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento que la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona presenta un cuadro clínico de Demencia. Respondió: Si. Cuarta: Diga usted, de acuerdo a lo manifestado anteriormente, si considera según el cuadro clínico de Demencia diagnosticado por los médicos profesionales, la ciudadana: Neris Alvigia Jimenez De Corona, le impide o la inhabilita ejercer libremente sus capacidades, desde el punto de vista mental. Respondió: Si, considera que si, porque no actúa de manera correcta, no está consciente de lo que pasa actualmente.

Asimismo, se realizaron todos los trámites legales de nombramiento, notificación y juramentación de los expertos psiquiátricos y neurólogos quienes, consignaron el informe de experticia correspondiente en los cuales se aprecia:

Del informe practicado por el Dr. Psiquiatra Alí González Polanco que:
El suscrito medico Psiquiátrico hace constar que la paciente Neris Alvigia de Corona, quien es evaluada y llevada a consulta por su esposo , por presentar hace aproximadamente 2 años olvidos a sucesos recientes, comportamiento irritable en ocasiones hacia su esposo, confusión mental en varias situaciones sobre sucesos cotidianos, estado efectivo puerilidad, poca comunicación en la entrevista, sin actitud hostil, lenguaje repetitivo, desorientación en tiempo espacio; recuerdos pasados, alucinaciones predominantes visuales, siendo características psicológicas de un trastorno demencial y alucinatorio. La evaluación neurológica realizada el 20/01/2025 plantea un trastorno degenerativo del sistema nervioso central en una paciente senil de 75 años de edad y por consecuencia una demencia en etapa avanzada, recibe tratamiento para su deterioro cognitivo.

Del informe practicado por el Dr. Neurólogo Alexander Jose Quijada Suniaga que:
Paciente femenina de 75 años el cual es traída por el esposo a la consulta por presentar desde hace como 2 años un deterioro cognitivo progresivo, caracterizado por trastorno de la memoria reciente, con lenguaje repetitivo, celotipia frecuente, irritable, acompañada de conclusiones en algunos sucesos diario, alucinaciones frecuente, desorientación en tiempo y espacio. A veces recuerda evento del pasado solo con ayuda del familiar. Diagnosticada con enfermedad degenerativa del SNC y síndrome demencial. Recibe tratamiento médico.

En fecha 14 de enero de 2025 (folio 23), procede este Tribunal a interrogar a la ciudadana Neris Alvigia de Corona en la forma siguiente:
Primera Pregunta: ¿Cómo Se llama usted? Neris Alvigia Jimenez de Corona. Segunda Pregunta: ¿Usted es casada y con quién? Si, Con Rafael Armado Carona. Tercera Pregunta: ¿Usted tiene hijos? Si, Cuarto Pregunta. ¿Cuántos hijos Sor? Seis hijos, ya no me acuerdo Quinta Pregunta En qué ciudad estamos? En Guanare Sexta Pregunta ¿Qué fecha y en año estamos? No sé, a veces se me olvida. Séptima Pregunta ¿Cómo se llama su hijo mayor? No me acuerdo, se me olvida, Octava Pregunta ¿Cuántos años tiene usted? Se me olvido Novena Pregunta ¿Cuántos hijos tienes? No recuerdo ¿Cuántos son? Jajaja. Decima Pregunta: ¿De quién es esta casa y la dirección? Es mía, la dirección a veces se me olvida.


Esta Instancia Judicial considero lo suficiente con relación a las preguntas a la mencionada ciudadana y ordeno cerrar dicho acto.


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción que por inhabilitación interpone el solicitante, ciudadano, RAFAEL ARMANDO CORONA MARIÑO, consiste en que se declare la inhabilitación de su cónyuge, NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA, alegando que su esposa padece de trastorno degenerativo del sistema nervioso central desde hace mas de años y Enfermedad degenerativa del SNC y síndrome demencial según el informe médico suscrito por el Dr. Alexander José Quijada Suniaga Medico Neurologo y el Dr. Alí González Polanco, Médico Psiquiatra mediante informes médicos que acompaña y por eso pide se declare la inhabilitación designándolo como su curador y al ciudadano Rafael Armando Corona Jiménez respectivamente

Tratándose en consecuencia de una inhabilitación por el defecto intelectual señalado y conforme al artículo 409 del Código Civil establece:

“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tiene derecho a pedir interdicción.”

En razón de la disposición legal, al mayor de edad o al menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual deberán ser sometidos a inhabilitación para que se pueda proteger en sus propios intereses mediante la complementación de esta incapacidad en la persona de su curador que hará la representación correspondiente.

En el presente caso como ya hemos señalado se cumplió con esta fase sumaria procediéndose a interrogar tanto a los parientes inmediatos de la ciudadana cuya inhabilitación se solicita así como la propia inhabilitada e igualmente la práctica de informes médicos y evaluación psiquiátrica, de los cuales se desprende la debilidad mental que padece dicha ciudadana mediante interrogatorio correspondiente, así como las declaraciones de sus familiares, señalando la situación de la enfermedad que padece.

Tanto del informe médico y evaluación psiquiátrica presentada por los profesionales Dr. Alí González Polanco como médico Psiquiatra y el especialista en Neurología Dr. Alexander Jose Quijada Suniaga, que se trata de enfermedad mental Neurológica, enfermedad degenerativa del SNC y Síndrome demencial.

En tal sentido, considera quien decide que la inhabilitación (Civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad y existe dos clases de inhabilitación:
 JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez y,
 LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.

En el juicio de inhabilitación no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona. La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad síquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas lata del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.

Así las cosas, se estima que nos encontramos frente a un trámite de inhabilitación, cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter temporal y no definitivo, toda vez que; correrá la suerte del grado de evolución o mejoría que el paciente refleje, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud, en virtud de que se trata de una inhabilitación, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como el Código de Procedimiento Civil, encontrando este juzgador que el soporte legal del pedimento, se encuentra establecido en el artículos 409 y siguientes del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ella…”, En virtud de lo cual, considera este juzgador declarar PROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARMANDO CORONA MARIÑO, para la inhabilitación de la ciudadana NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA. Ambos plenamente identificados. En consecuencia, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil y a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión quedara abierto el presente procedimiento a pruebas. Y así se resuelve.
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INHABILITACIÓN de la ciudadana NERIS ALVIGIA JIMENEZ DE CORONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 4.441.675, solicitada por su cónyuge ciudadano: RAFAEL ARMANDO CORONA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.130.932, en la parte narrativa de esta sentencia; en consecuencia, queda confirmada la Inhabilitación sobre dicha ciudadana y se nombran como Curadores a los ciudadanos RAFAEL ARMANDO CORONA MARIÑO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.130.932 y RAFAEL ARMANDO CORONA JIMENEZ. Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 12.009.167. En consecuencia, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, motivo por el cual, de conformidad con la citada disposición legal, a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión quedara abierto el presente procedimiento a pruebas.

Asimismo, se acuerda registrar la presente sentencia, conforme a lo previsto en el Artículo 414 del Código Civil, para lo cual se ordena expedir las copias certificadas correspondientes, y se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 415 eiusdem, debiendo el solicitante consignar en el presente expediente la constancia de haberse efectuado el registro y su publicación.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los veintiocho (28) de febrero de veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-

Solicitud Nº 5.408-25.-
Yenimar.-