LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de febrero de 2025.
Años: 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: COROMOTO JOSEFINA VASQUEZ DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.481.209, debidamente asistida por la Defensora Publico Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Abogada, Ana Yelitza Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión a la referida ciudadana ut supra, así como al ciudadano: WILLIANS NAVOR URQUIOLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.131.556, de este domicilio, sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: MARILIN DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ y ANGELA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.055.972 y Nº18.356.057, de este domicilio, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7867,00Mts2),ubicado en el caserío Mese Alta, Sector 1 Callejón Los Pioneros, Granja El Rialengo, jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa signado con el número catastral 18-04-04-U01-11-18-02-00-000-000, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Lerida Delgado y T/O por Saúl Ramos Con (28.84+30,21+14,30ML); SUR: Terreno Ocupado por Enrique Mujica con (54,52+38,24+48,64ML); ESTE: Carretera engranzonada con (76,40 ML); y OESTE: Calle engranzonada con (69,90+23,00+12,80ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar con una estructura de bloques, una parte frisadas y pintadas, techo de zinc, piso rustico, una puerta de acceso construida por un portón y su entrada de hierro, de un solo batiente y es de acceso principal, tiene un porche, la casa cuenta con cuatro (04) ventanas de hierro, una (01) sala, una cocina comedor y un baño con todos sus accesorios, cuenta con tres (03) cuartos, de lado de afuera, tiene un comedor y está ubicado el lavadero, tiene un patio de piso de tierra, la casa está cercada con estantillos y alambres de púa cuanta con todos sus servicios de electricidad, y tiene un pozo propio de agua blanca.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: COROMOTO JOSEFINA VAZQUEZ DE URRIOLA y WILIANS NAVOR URQUIOLA PEREZ, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.419-24.
Jezabet.-