LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.031-24
DEMANDANTE: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.645.377, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°254.518, de este domicilio.
DEMANDADA: DALILA GARCIA GUANAY venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 12.551, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 12 de Diciembre de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito que por sorteo de distribución correspondió a este tribunal, mediante el cualel ciudadano:Douglas Rafael González Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.645.377, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio, Ronald Alexander Pérez Angulo,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº21.024.793,inscrito en el Inpreabogado bajo el N°254.518, mediante el cual interpone demanda, contra la ciudadana: Dalila García Guanay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 12.238.551, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento privado.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, este Tribunal da entrada y admisiónal proceso, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de Diciembre de 2024, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana: Dalila Garcia Guanay.
En fecha 20 de Diciembre de 2024, comparece ante este tribunal la Ciudadana Dalila García Guanay, plenamente identificada y debidamente asistida de letrado, mediante el cual consigna escrito de contestación a la demanda.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“... (Omisis)…Es el caso ciudadano Juez, suscribí tal como Consta en documento privado suscrito en fecha Martes. 26 julio 2022 (26/07/2022), el cual acompañada al presente escrito como Anexo Marcado Con la Letra “A”, que mi cliente DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, celebro un contrato de compraventa con la ciudadana: DALILA GARCIA GUANAY, venezolana, mayor de edad, Soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-12.238.551, en presencia de la cual se leyó el documento y se dejo expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (1) inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno propio. Constante de DOSCIENTOS DICISIETE METROS CUADRADOS (217. MTS2) aproximadamente distribuido en 14 metros de frente, por 15.50 metros de fondo, el cual forma parte de un Primer Lote: con una superficie de CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON CIENTO SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (44.009.167 MTS2), Catastrada con el N° 18.04.01.045.0030.0002 ubicado en la calle 01 del sector los malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, siguiendo los siguientes linderos generales NORTE: con franja de retiro de via y avenida principal medero (AV. Francisco de Miranda) (Proyecto) definido por 02vértices de coordenadas (C-4-C4-1): (5.893.788; E:6.670,045), C-41 (Nº:5.860,051; E:6.825,130),con una distancia de: (C-4-C4-1) de 158.712 MTS. SUR:Calle N° 01, definido por 02 vértices de coordenadas: (C-4-2): (Identificado), C-5-(Nº:5.670,407;E:6.521,196), con una distancia de (C4-2-C-5) de 148.MTS: OESTE: Con Av. La Coromoto (Proyecto) Definido por 02 vértices de coordenadas C4-1 (identificado), C4-2(Nº5.588.227; E:6.644,459),con una distancia de (C4-1-C4-2) de 326,390 MTS,OESTE:Con terrenos la Coromoto, definido por 02 vértices de coordenadas:C-5(Identificado), C-4 (Identificado) con una distancia (C-5-C-4)de 268,431Mts2, donde se cierra la poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el NºS-8 (Según plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes adicional 1,4 Trimestre 2009, Bajo el número 664,Folio: 822). Cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Av. Los Samanes (S), SUR:Área de protección. OESTE: S-10, OESTE: S-6. El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma.También anexo marcado con la letra “B”. El original del Documentos del Terreno que me fue entregado por la vendedora al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público con firma de los vendedores, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido. Es importante hacer de su conocimiento ciudadano Juez que el precio de la venta fue por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.449,00). Que para el día de hoy martes, 26 julio 2022, al tipo de cambio de (Bs 5,73), a razón de un dólar americano, (USD $.1,00) a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, representado la suma de MIL TRECIENTOS DOLARES (USD 1.300,00), los cuales pague en efectivo “Dólares americanos” a la vendedora.: …”
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…)Dice el accionante entre cosas: Ciudadano Juez; que el Martes ,26 julio 2022 (26/07/2022) celebro un contrato de compraventa privado con mi representada ciudadana: DALILA GARCIA GUANAY, venezolana mayor de edad, Soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-12.238.551, el cual acompaño con el libelo como anexo marcado con la letra“A”, donde se pauta la venta sobre un (01) inmueble, construido por una (01) Parcela de Terreno Privada Constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217. MTS2) aproximadamente distribuidos en 14 metros de frente, 15,50 metros de fondo, el cual forma parte de un Primer Lote : con una superficie de CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON CIENTO SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (44.009,167 M2), Catastrada con el Nº 18.04.01.045.0030.0002. Ubicado en la calle 01 del sector los malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, siguiendo los siguientes linderos generales, NORTE: con franja de retiro de via y avenida principal medero (AV, Francisco de Miranda) (Proyecto)definido por 02 vértices de coordenadas (C-4C4-1) (5.893.788;E:6.670,045), c-41 (Nº5.860,051;E.6825,130), con una distancia de (C-4-C4-1): de 158,712MTS. SUR: Calle Nº01 definido por 02 virectrices de coordenadasC-4-2) Nº.5.588.227, E:6;644,459), con una distancia de (C4-1-C4-2) de326,390MTS. OESTE: Con terreno la Coromoto, definido por 02 virectrices de coordenadas: C-5 (Identificado), C-4 (Identificado) con una distancia (C-5-C-4) de 266,431Mts2, donde se cierra la poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el NºS-8(Según plano que se encuentra agregado al de comprobantes adicional 1, 4 Trimestre 2009; Bajo el numero 664, Folio 822), Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Av. Los samanes (S). SUR: Área de protección. OESTE: S-10, OESTE: S-6.Del mismo modo, ciudadano juez; la accionante anexa marcada con la letra “B”Documento del Terrenoque se le entrego al momento de la venta, el cual esta debidamente protocolizado ante el registro público. Y en cuanto al precio de la venta ciudadano Juez, dice El accionante que fue por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs7.449,00) . Que para el día de hoy martes, 26 julio 2022, al tipo de cambio de (Bs5.73) a razón de un dólar americano. (USD $1.00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela, represento la suma de MIL TRESCIENMTOS DOLARES (USD 1.300,00). De los cuales recibí de manos del comprador En efectivo DOLARES AMERICANOS, a mi entera y cabal satisfacción. Ahora bien, ciudadano, juez para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente: Primero: Declaro que reconozco el Contenido y Firma de documento “contrato de compraventa privado marcado con la letra “A” , doy fe que es Mi Firma, El cual riela al folio 04 y vuelto.Segundo: Reconozco el anexo con la letra “B”, documento del inmueble el cual le entregue al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA una vez que firmamos el documento de compraventa, el cual riela al folio 05 al 10.Tercero: Doy por reconocida en cada una de sus partes la presente demanda y pido al ciudadano juez se homologue la presente transacción.:..”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.-Original del documento privado de Compra venta celebrado entre los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA y DALILA GARCIA GUANAY, que al ser documento privado se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.355 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia de la relación jurídica de ambos ciudadanos que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan solo a situaciones jurídicas de esa índole y que al ser instrumento privadose le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil,en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del documento Emitido por el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito bajo el Nº 18, folios 102 al 104, Protocolo 01°, Tomo 33,4toTrimestre del Año 2009,de fecha 18/12/2009, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.362 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática de las cedula de identidad correspondiente a el ciudadano:DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandada:
Esta Instancia Judicial deja constancia que la parte demandada estando dentro de la oportunidad procesal de contestación, ratificolas pruebas presentadas por la parte actora, acogiéndose de esta manera al principio de la comunidad de la prueba, establecido en el Nral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:
”La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Asimismo el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”
En este sentido, el artículo 1.363 del Código Civil, establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
Al respecto, el artículo 1.364 del Código Civil, establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En tal sentido, considera quien decide que la demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto, en reiteradas oportunidades se ha considerado que el instrumento o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente requerido, en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en el de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos estos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente admite y reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente controversia, quedando en consecuencia Reconocido Legalmente ese instrumento privado y así se decide.
En el caso planteado se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado suscrito por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.645.377yDALILA GARCIA GUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 12.238.551, con relación a la compra venta de un inmueble,tal como consta del documento anexo al escrito libelar que corre inserto al Anexo “A” del presente expediente, y que al no haber sido desconocido se entiende que el instrumento ha sido reconocido como ocurrió en el presente caso y por cuanto la petición del demandante no es contraria a derecho es por lo que se declara Con Lugar la demanda interpuesta y en consecuencia, se tiene por Reconocido el Documento (Compra venta) de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Así las cosas, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de cesión de derechode un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.645.377, de este domicilio, contra la ciudadana:DALILA GARCIA GUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 12.238.551,de este domicilio.Referente a la compra ventade unas bienhechurías ancladas,por una (1) parcela de terreno propio.Constante de DOSCIENTOS DICIESIETE METROS CUADRADOS (217. MTS2)aproximadamente distribuido en 14 metros de frente, por 15.50 metros de fondo, el cual forma parte de un Primer Lote: con una superficie de CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON CIENTO SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (44.009.167 MTS2), Catastrada con el N° 18.04.01.045.0030.0002, ubicado en la calle 01 del sector los malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, siguiendo los siguientes linderos generales NORTE: con franja de retiro de vía y avenida principal medero (AV. Francisco de Miranda) (Proyecto) definido por 02 vértices de coordenadas (C-4-C4-1): (5.893.788; E:6.670,045), C-41 (Nº:5.860,051; E:6.825,130), con una distancia de: (C-4-C4-1) de 158.712 MTS. SUR:Calle N° 01, definido por 02 vértices de coordenadas: (C-4-2): (Identificado), C-5-(Nº:5.670,407; E: 6.521,196), con una distancia de (C4-2-C-5) de 148.MTS: OESTE: Con Av. La Coromoto (Proyecto) Definido por 02 vértices de coordenadas C4-1 (identificado), C4-2 (Nº5.588.227; E: 6.644,459), con una distancia de (C4-1-C4-2) de 326,390 MTS, OESTE: Con terrenos la Coromoto, definido por 02 vértices de coordenadas: C-5 (Identificado), C-4 (Identificado) con una distancia (C-5-C-4) de 268,431Mts2, donde se cierra la poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el NºS-8 (Según plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes adicional 1,4 Trimestre 2009, Bajo el número 664, Folio: 822). Cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Av. Los Samanes (S), SUR:Área de protección. OESTE: S-10, OESTE: S-6. El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pide el reconocimiento de contenido y firma.Anexo marcado con la letra “B”. El original del Documento del Terrenoque le fue entregado al comprador por la vendedora al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público con firma de los suscribientes, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido. Que el precio de la venta fue por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.449,00). Que para el día martes, 26 julio 2022, el tipo de cambio fue de (Bs 5,73), a razón de un dólar americano, (USD $.1,00) a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, representando la suma de MIL TRECIENTOS DOLARES (USD 1.300,00), los cuales el comprador pagoen efectivo “Dólares americanos” a la vendedora.
El cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado a el Anexo “A” del presente expediente, mediante el cual la ciudadanaDALILA GARCIA GUANAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.551, da en venta un inmueble al ciudadano, DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº16.645.377, de este domicilio, constituido por una (1) parcela de terreno propio. La cual mide DOSCIENTOS DICIESIETE METROS CUADRADOS (217. MTS2)aproximadamente distribuido en 14 metros de frente, por 15.50 metros de fondo, el cual forma parte de un Primer Lote: con una superficie de CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON CIENTO SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (44.009.167 MTS2), Catastrada con el N° 18.04.01.045.0030.0002, ubicado en la calle 01 del sector los malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, siguiendo los siguientes linderos generales. NORTE: con franja de retiro de vía y avenida principal medero (AV. Francisco de Miranda) (Proyecto) definido por 02 vértices de coordenadas (C-4-C4-1): (5.893.788; E:6.670,045), C-41 (Nº:5.860,051; E:6.825,130), con una distancia de: (C-4-C4-1) de 158.712 MTS. SUR:Calle N° 01, definido por 02 vértices de coordenadas: (C-4-2): (Identificado), C-5-(Nº:5.670,407; E: 6.521,196), con una distancia de (C4-2-C-5) de 148.MTS: OESTE: Con Av. La Coromoto (Proyecto) Definido por 02 vértices de coordenadas C4-1 (identificado), C4-2 (Nº5.588.227; E: 6.644,459), con una distancia de (C4-1-C4-2) de 326,390 MTS, OESTE: Con terrenos la Coromoto, definido por 02 vértices de coordenadas: C-5 (Identificado), C-4 (Identificado) con una distancia (C-5-C-4) de 268,431Mts2, donde se cierra la poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el NºS-8 (Según plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes adicional 1,4 Trimestre 2009, Bajo el número 664, Folio: 822). Cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Av. Los Samanes (S), SUR:Área de protección. OESTE: S-10, OESTE: S-6. El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pide el reconocimiento de contenido y firma. Anexo marcado con la letra “B”. El original del Documento del Terrenoque le fue entregado al comprador por la vendedora al momento de la venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público con firma de los suscribientes, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido. Que el precio de la venta fue por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.449,00). Que para el día martes, 26 julio 2022, el tipo de cambio fue de (Bs 5,73), a razón de un dólar americano, (USD $.1,00) a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, representando la suma de MIL TRECIENTOS DOLARES (USD 1.300,00), los cuales el comprador pagoen efectivo “Dólares americanos” a la vendedora.”,el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los cinco días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (05/02/2025). AÑOS: 214ºde laIndependencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
Strio.
Exp. 3.031-24
Jezabet.-
|