LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




Guanare, 05 de Febrero de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.398.708, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°165.549, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARIA EUGENIA LAMAS COLMENARES y JUAN CARLOS LAMAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros9.257.110 y 9.406.177, respectivamente, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LILIA ANTONIETA DE LA COROMOTO COLMENARES DE LAMAS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº1.211.993, quien falleció (ab-intestato), el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática Certificada del acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la causante: Lilia Antonieta de la Coromoto Colmenares de Lamas, Signada con el Nº15, folio 15, Tomo 1 del año 2025. Copia fotostática Certificada del Expediente N°7437, emanada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, motivo Declaración de Únicos y Universales Herederos, correspondiente al ciudadano José Ramón Lamas Vilas.

En su oportunidad comparecieron los ciudadanos: RAIZA COROMOTO VILLEGAS MEJIAS, LOICELI MARGARITA MANRIQUE QUIÑONES y NELSON JUSTINO ABREU MARTIN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°16.644.099, 12.009.512 y 10.050.584, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.



Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES, MARIA EUGENIA LAMAS COLMENARES y JUAN CARLOS LAMAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.398.708
9.257.110 y 9.406.177, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: LILIA ANTONIETA DE LA COROMOTO COLMENARES DE LAMAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.414-25
Francesco Felice.-