República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Febrero de 2025
214º y 165º
SOLICITUD:
Nº 1753-2025.-
SOLICITANTE: Yolanda Del Carmen Betancourt Piñero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.880.993, domiciliada en el Barrio Monte de Sinaí, Calle 1, Casa 0-8 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-2283755.
ABOG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Pública Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 04/02/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yolanda Del Carmen Betancourt Piñero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.880.993, domiciliada en el Barrio Monte de Sinaí, Calle 1, Casa 0-8, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-2283755, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Pública Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Enny Esther González Orellana y Américo Ismael Colmenares Ramos, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.251.072 y V-16.647.135 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente que conocen a la solicitante, que ella es poseedora de dicha bienhechurías y las construyó con dinero de su propio peculio, por un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, matriculado con el Nº Catastral Exp 079-18-04-01-U01-24-14-08-000-000-000, ubicado en el Barrio Monte de Sinaí, Calle 1, Casa 0-8 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual tiene un área de Terreno de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (283,00 M2); y el área de construcción de Noventa y un metros Cuadrados (91,00 m2), y sus linderos: Norte: Solar y Casa de Anny González y Anamar Cordero con 6,60+5.60 ML; Sur: Calle 01 con 15,20 ML; Este: Solar y Rancho de Anamar Cordero y S/C de Misrain Silva con 10,00+15,40 ML y Oeste: Solar y Casa de Antonio Colmenares con 26,50 ML. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación familiar, con una estructura de bloques, paredes sin frisar, techo de zinc, piso de cemento rustico, una puerta de acceso que es un protector, de un solo batiente, y es de acceso principal, tiene un porche, la casa cuenta con cuatro (04) ventanas de hierro, una (01) sala, una cocina- comedor y dos baños, cuenta con tres (03) cuartos, tiene un espacio donde va el corredor, un espacio donde va el lavadero, cuenta con todos sus servicios básicos de electricidad, aguas blancas y aguas negras, el monto invertido en la construcción de dichas bienhechurías y mejoras es la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), equivalentes Trescientos Treinta y Tres Euros con Cero Cinco Céntimos (€ 333,05), calculados a la Tasa Referencial del Sistema Cambiario del Banco Central de Venezuela de fecha 03/02/2025, fecha está tomada para el valor del día de la interposición de la Solicitud en fecha 04/02/2025.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yolanda Del Carmen Betancourt Piñero, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.
Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1753-2025.-
MSP/yrp/ep.-
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