República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Febrero de 2025
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1744-2025.-
SOLICITANTE: Yasibit Coromoto Colmenares Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.333.273, domiciliada en La Urbanización Los Malabares, Manzana H, Casa N° 14, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-3515766.
ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas (Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022), inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 15/01/2025, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yasibit Coromoto Colmenares Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.333.273, domiciliada en La Urbanización Los Malabares, Manzana H, Casa Nro.14, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-3515766, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: Rafael Ramón Colmenares Azuaje, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.763, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Rafael Simón Colmenares Rojas, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.834.881, fallecido ab-intestato el día 07 de Abril del año 2014; en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1744-2025 (folios 01 al 07).
En fecha 21/01/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 08 y 09).
En fecha 22/01/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Rafael Ramón Colmenares Azuaje, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 09 vto.).
En fecha 28/01/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yasibit Coromoto Colmenares Azuaje, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas, consignó Cartel de Citación (folios 10 al 13).
Por auto de fecha 13/02/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los testigos (folio 14).
En fecha 18/02/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Wilmer Antonio Alvarado Fernández y Nicanor Antonio Oropeza Marchan, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.060.837 y V-3.865.936, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 15 y 16).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros. V-3.834.881, V- 14.333.273, y V-12.896.763, correspondientes a los ciudadanos: Rafael Simón Colmenares Rojas, Yasibit Coromoto Colmenares Azuaje y Rafael Ramón Colmenares Azuaje, respectivamente (folio 03), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 337, expedida en fecha 21/05/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Rafael Simón Colmenares Rojas, falleció ab-intestato en fecha 07/04/2024. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 30 y 2204, expedidas en fecha 28/05/2024, por la T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 06 y 07), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yasibit Coromoto Colmenares Azuaje y Rafael Ramón Colmenares Azuaje, son mayores de edad e hijos del causante Rafael Simón Colmenares Rojas, fallecido ab-intestato en fecha 07/04/2024. Y así queda establecido.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yasibit Coromoto Colmenares Azuaje y Rafael Ramón Colmenares Azuaje, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Rafael Simón Colmenares Rojas, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1744-2025.-
MSP/yrp/yf.-
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